Supongamos que un cliente compra 10 BTC en un rango de precios de $180 to $ 290 y realiza dos transacciones con su BTC para una compra total de 2,7BTC. Dos preguntas:
- En base a esto En el caso del bitcoin, Hacienda lo grava como si fuera una propiedad, por lo que hasta que no se convierta en fiat, no se grava cuando se trata de que el cliente lo compre y lo utilice posteriormente para sus compras (hay que tener en cuenta que si el cliente recibiera bitcoin en forma de renta, sí se gravaría)?
- Cuando se convierte a fiat, ¿qué base de coste utiliza el cliente? ¿La compra más temprana/última de BTC, la compra más alta/más baja de BTC, o un precio medio?
Supongo que cualquier tasa cobrada por la compra de BTC no se cuenta en la información fiscal. ¡Gracias a todos!