Si el capital económico lo fija la entidad para cubrir pérdidas inesperadas (dado un nivel de confianza) y el capital reglamentario lo fija el regulador, ¿puede uno "absorber" al otro?
Por ejemplo, si determino que quiero que mi banco ficticio mantenga 5.000 millones en capital económico, ya que eso corresponde al 99,98% de confianza de mi distribución de pérdidas, y el regulador local dice que necesito mantener un total de 3.000 millones en capital reglamentario sobre la base de mis declaraciones reglamentarias, ¿puedo decir que ya mantengo 5 para la CE, por lo que estoy cubierto? ¿O tengo que mantener 5 + 3?