Esto es algo similar a la pregunta en aquí pero un poco específico para una situación particular. Mi empresa (una empresa pública) fue comprada recientemente por una empresa privada. En el acuerdo, se decía que todas las RSUs adquiridas se comprarían a un precio determinado. Pero en lo que respecta a las RSU no consolidadas, la notificación tenía
Las opciones y las RSUs no consolidadas se tratarán de la siguiente manera:
- Las opciones y las RSUs no adquiridas se convertirán en el derecho a recibir la Contraprestación de las Opciones o la Contraprestación de las RSUs, respectivamente, que se pagará a dichos empleados de acuerdo con el calendario de adquisición de derechos de las opciones/RSUs en vigor, siempre y cuando sigan trabajando o prestando servicios.
En el caso de que un empleado con derecho a la Contraprestación de la Opción o a la Contraprestación de las RSU sea despedido por el comprador, salvo por causa justificada, dentro de los 12 meses siguientes al cierre, dicho empleado recibirá la mayor de las Contraprestaciones de la Opción o la Contraprestación de las RSU, respectivamente,
(i.) si esas opciones o RSUs no consolidadas se han consolidado hasta el primer aniversario del cierre y
(ii) que se aceleren las opciones o RSU no consolidadas de acuerdo con las disposiciones de aceleración existentes en los acuerdos de adjudicación de dichas opciones o RSU no consolidadas.
Estaba un poco confundido sobre esto. ¿Qué es el derecho a recibir la consideración de RSU? La segunda condición se menciona en caso de que el empleado sea despedido. Supongo que lo mismo será aplicable si el empleado deja la empresa, lo que hace que sea importante para mí también, ya que voy a dejar el trabajo pronto. ¿Puede alguien explicar esto, por favor?
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La terminación por parte del comprador significa que lo retiran a usted. Si te vas voluntariamente es poco probable que recibas algo. Está ahí para protegerte de una compra en la que despidan a muchos empleados.