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¿Qué ocurre con las RSU no invertidas cuando una empresa pública es adquirida por una empresa privada?

Esto es algo similar a la pregunta en aquí pero un poco específico para una situación particular. Mi empresa (una empresa pública) fue comprada recientemente por una empresa privada. En el acuerdo, se decía que todas las RSUs adquiridas se comprarían a un precio determinado. Pero en lo que respecta a las RSU no consolidadas, la notificación tenía

Las opciones y las RSUs no consolidadas se tratarán de la siguiente manera:

  • Las opciones y las RSUs no adquiridas se convertirán en el derecho a recibir la Contraprestación de las Opciones o la Contraprestación de las RSUs, respectivamente, que se pagará a dichos empleados de acuerdo con el calendario de adquisición de derechos de las opciones/RSUs en vigor, siempre y cuando sigan trabajando o prestando servicios.
  • En el caso de que un empleado con derecho a la Contraprestación de la Opción o a la Contraprestación de las RSU sea despedido por el comprador, salvo por causa justificada, dentro de los 12 meses siguientes al cierre, dicho empleado recibirá la mayor de las Contraprestaciones de la Opción o la Contraprestación de las RSU, respectivamente,

    (i.) si esas opciones o RSUs no consolidadas se han consolidado hasta el primer aniversario del cierre y
    (ii) que se aceleren las opciones o RSU no consolidadas de acuerdo con las disposiciones de aceleración existentes en los acuerdos de adjudicación de dichas opciones o RSU no consolidadas.

Estaba un poco confundido sobre esto. ¿Qué es el derecho a recibir la consideración de RSU? La segunda condición se menciona en caso de que el empleado sea despedido. Supongo que lo mismo será aplicable si el empleado deja la empresa, lo que hace que sea importante para mí también, ya que voy a dejar el trabajo pronto. ¿Puede alguien explicar esto, por favor?

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La terminación por parte del comprador significa que lo retiran a usted. Si te vas voluntariamente es poco probable que recibas algo. Está ahí para protegerte de una compra en la que despidan a muchos empleados.

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Grzenio Puntos 16802

Yo preguntaría a tu departamento de RRHH o de prestaciones para estar seguro, pero esto es lo que yo leo sin tener un conocimiento específico de la situación:

¿Qué es el derecho a recibir la contraprestación de las RSU?

La empresa A ha sido comprada por la empresa B. Usted tenía unidades de acciones restringidas no invertidas en A, que ahora han desaparecido. B dice que usted tiene ahora derecho a recibir consideración equivalente al valor de esas RSU en A. Como B es privado, no hay acciones que coticen en bolsa, así que probablemente será en efectivo, pero lee el resto de la documentación o habla con RRHH para estar seguro.

Por ejemplo, si tiene 100 RSU que se devengan el próximo año y el precio de las acciones en A es $50 when the company was bought, those RSUs would be worth $ 5,000. B es darle el derecho a consideración para esas RSUs, esperemos que por unos 5.000 dólares. Esa consideración es no se ha invertido en lo que significa que debe permanecer empleado hasta el período de adquisición de derechos para poder reclamar ese derecho.

Si le despiden sin motivo (es decir, si le despiden), recibirá esos créditos no invertidos como indemnización.

Supongo que se aplicará lo mismo si el empleado deja la empresa

Probablemente no. En cualquier caso, si se abandona voluntariamente una empresa, se pierden las acciones, las RSU, las opciones, etc. que no se hayan invertido.

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