Un amigo mío en EE.UU. trabaja para un empleador que, creemos, retuvo indebidamente el FICA (debería haber estado exento: es un estudiante de la misma universidad en la que trabaja) debido a un error administrativo.
Creemos que el FICA será devuelto, pero, ¿se podría solicitar el pago de intereses además de la suma original porque fue un error por su parte? Si es así, ¿cómo se calcularía el tipo de interés?