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¿Está autorizado un cobrador de deudas a realizar una consulta dura en su informe crediticio?

¿En qué circunstancias está permitido? ¿Cuál es su finalidad?

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John Bensin Puntos 14597

Según la Ley de Información Crediticia Equitativa :

cualquier agencia de informes de los consumidores podrá facilitar un informe del consumidor [...] a una persona sobre la que tenga motivos para creer que [...] tiene la intención de utilizar la información en relación con una transacción crediticia en la que participe el consumidor sobre el que se va a facilitar la información y que que implique la concesión de un crédito, o la revisión o modificación de un crédito. cobro de una cuenta del consumidor

Véase p12 (sección 604). La interpretación habitual que he oído de este artículo es que una agencia de cobro de deudas que sea propietaria de una deuda o a la que se le haya asignado una deuda puede realizar extracciones de su informe crediticio sin su consentimiento. Este enlace parece corroborarlo (y hace referencia a la misma parte de la ley, entre otras):

Según la Ley de Informes de Crédito Justos, [...], cualquier empresa puede acceder a su historial crediticio sin su permiso, siempre que la empresa tenga un "propósito permisible" válido. La FCRA señala que uno de esos fines permitidos es revisar su información crediticia en relación con el cobro de una deuda. Por lo tanto, si usted debe dinero a un cobrador de deudas, éste tiene el derecho legal de extraer y revisar su informe crediticio.

Si se no se le ha cedido la deuda o la posee directamente, Creo que tiene derecho legal a impugnarlo. Consulta a un abogado si te encuentras en esta situación.

Un uso que se le puede dar es si la agencia de cobro de deudas tiene problemas para localizarle; dado que su informe crediticio normalmente contiene direcciones actuales y pasadas, ésta es una forma de localizarle.

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