El IRS establece que un plan 401K (tanto tradicional como Roth) debe permitir que todos tengan la oportunidad (y la capacidad) de cambiar su elección al menos una vez al año.
Actualmente no puedo encontrar ninguna regla más allá de esa, por lo que si no existen reglas adicionales, entonces mi interpretación es que #1 y #2 estarían bien. No estoy seguro en qué contexto te refieres con #3; si preguntas si el empleador puede impedirte aumentar la cantidad de tu elección en la próxima ventana de elección designada, entonces la respuesta es NO, eso es injusto. Pero si preguntas si pueden permitirte disminuir la cantidad cuando quieras, pero solo aumentarla una vez al año durante el período de elección (o quizás también después de un evento que cambie la vida), entonces creo que eso estaría bien.
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Hay reglas de la sección 125 del IRS que dictan lo que un empleado/patrón puede hacer para recibir los beneficios fiscales que vienen con una contribución deducida de la nómina a un plan de beneficios. No estoy segura de memoria si las contribuciones al 401k deducidas de la nómina están sujetas a esas restricciones pero lo que describes está en línea con las reglas de la Sección 125.
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@quid - Estoy bastante seguro de que los planes 401k no se consideran planes de cafetería (125) porque los elementos de la cafetería están excluidos del ingreso, mientras que incluso los planes tradicionales de 401k siguen estando sujetos al FICA. (Y además, los 401k de Roth son totalmente después de impuestos).
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@TTT Y pensándolo bien, puedo cambiar mi contribución al 401K en cualquier momento del año sin motivo alguno.