Se trata de una cuestión complicada que se basa en el Tratado Fiscal entre EE.UU. y la India para determinar si los ingresos son imponibles para EE.UU. o para la India. La disposición pertinente es probablemente el artículo 15 sobre servicios personales. http://www.irs.gov/pub/irs-trty/india.pdf
Parece plausible que su negocio sea el de los servicios personales, pero esa es una cuestión de hecho basada en su modelo de negocio. Si la formación en línea son "servicios personales" prestados por usted desde la India, entonces es probable que se trate de ingresos de fuente extranjera según el tratado. Las disposiciones sobre la "base fija" y los "90 días" del artículo 15 no se aplicarían a un residente en la India que trabaje únicamente fuera de Estados Unidos.
La cuestión es si su LLC estadounidense era un contribuyente estadounidense. Si la LLC era un contribuyente, entonces tiene la obligación de pagar el impuesto de EE.UU. sobre cualquier ingreso mundial y también se puede decir que lo descalifica a usted del artículo 15 (que se aplica a los individuos y a las empresas de individuos, pero no a las empresas). Si usted era el único propietario de la LLC estadounidense y no hizo una elección en el formulario 8832 para ser tratado como sujeto a la tributación de la entidad, entonces la LLC era una entidad no considerada. Si usted tenía otros propietarios, y no hizo una elección, entonces usted es una sociedad y sospecho pero no puedo concluir que el análisis del tratado sigue siendo válido.
Así que esto depende de los hechos, pero puede estar exento de impuestos en EE.UU. en virtud del tratado fiscal. Sin embargo, es posible que siga teniendo la obligación de presentar los formularios 1099 para su trabajador. También puede presentar tardíamente los Formularios 1099 informando de la remuneración de no empleado pagada a su trabajador. Tenga en cuenta que esto puede tener consecuencias fiscales para el trabajador si éste no declaró los ingresos en esos años.