Parece que está bien establecido en las instrucciones para el Formulario IT-203 del Estado de Nueva York y Ley fiscal del Estado de Nueva York 631(b)(1)(B) que los ingresos derivados de fuentes del Estado de NY, como un "negocio, comercio, profesión u ocupación", están sujetos a impuestos para los no residentes que trabajan fuera del estado para su propia conveniencia. Estos documentos son menos útiles en relación con los no residentes que residen y trabajan totalmente sin el Estado durante todo el año (es decir, 0 días al año dentro del Estado de Nueva York), como usted ha explicado. Más bien, las normas establecidas en 20 NYCRR 132.4(b) parecen indicar que los ingresos obtenidos por un no residente completamente fuera del Estado de Nueva York no deben contarse para su AGI del Estado de Nueva York:
"La renta bruta ajustada de Nueva York de una persona física no residente que presta servicios personales por cuenta ajena incluye la compensación por servicios personales que entra en su renta bruta ajustada federal, pero sólo si, y en la medida en que, sus servicios fueron prestados dentro del Estado de Nueva York. La compensación por servicios personales prestados por una persona física no residente totalmente fuera del Estado de Nueva York no se incluye en su renta bruta ajustada de Nueva York, independientemente de que el pago pueda realizarse desde un punto dentro del Estado de Nueva York o de que el empleador sea una persona física, sociedad o empresa residente. Cuando los servicios personales se prestan dentro y fuera del Estado de Nueva York, la parte de la retribución atribuible a los servicios prestados dentro del Estado de Nueva York debe determinarse de acuerdo con los apartados 132.16 a 132.18 de esta Parte."
Esto es contrario a lo que algunos otros han publicado donde todos los ingresos de origen NYS deben ser gravados cuando el empleado está trabajando a distancia para su propia conveniencia. Si alguien tiene más información sobre este asunto en relación con el segmento de los Códigos, Reglas y Reglamentos del Estado de Nueva York, sería genial escuchar más.
Por último, cabe destacar que Asunto de Kumar (ALJ 6 de mayo de 2010) presenta un problema en el que un empleado de Nueva Jersey tuvo que pagar impuestos por unos ingresos que, al parecer, estaban relacionados con una oficina de ventas de Nueva York. Sin embargo, el ALJ finalmente determinó que no se debía ningún impuesto porque el individuo trabajó 0 días en el estado de Nueva York. Sin embargo, esta situación es un poco diferente a las condiciones que se están discutiendo, ya que la oficina principal del empleador en este caso estaba situada en Illinois y sólo la oficina de ventas estaba en NYS.
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Pregunta relacionada con una situación similar en California . Esto tiene lo que puede ser una cita relevante sobre un " conveniencia del empleador ".