Este año he aportado el máximo de 5500toaRothIRA.I(foolishly)withdrewallofitlaterintheyear,bothprincipalandgrowth,bringingthebalanceoftheRothIRAto5500toaRothIRA.I(foolishly)withdrewallofitlaterintheyear,bothprincipalandgrowth,bringingthebalanceoftheRothIRAto 0. ¿Es seguro para mí volver a contribuir otros $ 5500 a una IRA Roth este año o voy a incurrir en la multa del 6% por exceso de contribución? Esta publicación del IRS me hace creer que no seré penalizado: http://www.irs.gov/publications/p590/ch02.html Sin embargo, algunas personas me han dicho lo contrario.
Respuestas
¿Demasiados anuncios?Esta es una pregunta que debe asegurarse con un experto en impuestos. Parece que, basándose en los documentos del IRS, puede hacerlo.
La pregunta es si el confuso conjunto de documentos ralentizará los ordenadores de Hacienda y retrasará su devolución.
Si vuelve a cotizar a una nueva cuenta, incluso seleccionaría un nuevo custodio, dentro del plazo de 60 días esto no debería ser un gran problema. Si se supera el plazo de 60 días, no debería haber ningún problema, pero es un poco más complejo de resolver.
Debe aportar el importe original más las ganancias de la inversión original; de lo contrario, las ganancias de la primera cuenta serán gravadas.
También financiaría la segunda cuenta al final del año natural para marcar claramente la segunda contribución y una para este año. Normalmente tienes hasta el 15 de abril para contribuir a una IRA, pero hacerlo este año te ayudará a asegurarte de que todo el papeleo coincide.
Por favor, hable con un profesional antes de hacer la segunda aportación si va a superar el plazo de 60 días.
Del Pub 590:
Retirada de las comillas a su vencimiento. Si retira las aportaciones (incluidas las ganancias netas de las aportaciones) antes de la de la declaración del año en el que realizó la aportación, las aportaciones se considerarán como si nunca las hubiera realizado. las aportaciones, éstas se consideran como si nunca las hubiera realizado. Si dispone de una prórroga para presentar la declaración, puede retirar las aportaciones y los beneficios antes de la fecha de vencimiento de la prórroga. El La retirada de las aportaciones está exenta de impuestos, pero debe incluir las las ganancias de las aportaciones en los ingresos del año en el que realizó las aportaciones.
Esto sugiere que las ganancias, si las hay, están sujetas a impuestos, pero no a sanciones.
No veo que se aplique una penalización por exceso de comilla del 6% ya que no habrás hecho un depósito neto por encima del límite.