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¿Por qué xVA solo es aplicable a contratos de derivados?

Me preguntaba por qué xVA, según su definición, solo es aplicable a contratos de derivados. Por ejemplo, ¿no debería ser aplicable también a préstamos corporativos? El contraparte que solicitó el dinero tiene una probabilidad de incumplimiento, por lo tanto, el valor libre de riesgo de la cartera de préstamos es diferente al real.

Entiendo que esto está vinculado a las tasas de interés (es decir, ir depende de la calidad crediticia del contraparte) ¿pero no sería más consistente calcular un "valor sin incumplimiento" y luego reducirlo por la pérdida esperada debido a la posibilidad de un incumplimiento (CVA)?

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Supongo que teóricamente podrías aplicar "CVA" a préstamos/bonos. Pero eso no sería tan consistente como usar el spread de crédito o la tasa de riesgo. Cupones y vencimientos diferentes podrían complicar mucho las cosas si aplicas CVA a cada préstamo/bono único.

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TDC Puntos 41

No creo que sea exactamente correcto decir que XVA solo se aplica a derivados. Es más correcto decir que son más relevantes para derivados que para productos en efectivo como préstamos. La razón es que en productos en efectivo, la exposición esperada siempre es conocida. Si tienes un préstamo de $\$1m$, tu exposición siempre es de $\$1m$ y el riesgo crediticio se incorporará en la tasa de interés que pagas por ese préstamo.

Por otro lado, con derivados, la exposición en el futuro es desconocida (dependerá de los niveles de tasas de interés para swaps, de tasas de cambio de productos FX, etc.). Por lo tanto, es mucho más difícil evaluar el impacto de un incumplimiento en, digamos, un año, ya que la exposición en un año es una variable aleatoria.

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Cody Brimhall Puntos 762

Tienes razón, no hay mucha diferencia. Creo que la razón por la que la gente no habla de eso de esa manera es debido a la contabilidad. Los derivados se valoran al mercado (lo que conlleva una estimación precisa de las futuras pérdidas crediticias, por lo tanto CVA), mientras que los préstamos suelen figurar en los libros al valor nominal, hasta que se ven deteriorados debido a la falta de pago, en cuyo caso se realiza una provisión.

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tralston Puntos 76

Para una cartera de préstamos, la pérdida esperada se considera como un costo y no como un riesgo. Por lo general, se calcularía esta pérdida esperada, se incluiría en el interés del préstamo y se apartaría (provisión). El riesgo proviene de la pérdida inesperada, se calcula como un valor en riesgo o pérdida esperada.

Para una cartera de bonos, se tiene riesgo del emisor pero no riesgo de contraparte.

Para una cartera de derivados, no se puede utilizar el enfoque anterior porque algo tan simple como determinar la exposición al incumplimiento EAD se vuelve muy complicado y requiere una simulación de Monte Carlo, por lo que el mercado ha creado el CVA que es un ajuste de precio para tener en cuenta el riesgo de que la contraparte pueda incumplir, este CVA puede ser cobrado al contraparte, (parcialmente) cubierto y está sujeto a un cargo de capital (VaR en CVA).

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cremersstijn Puntos 123

DVA (y CVA cambiando el punto de vista) es el descuento de crédito en cualquier préstamo marginal. Cuando emites deuda directa, tendrá DVA, ya sea en forma de descuento (bono cero) o intereses.

La única diferencia de los derivados es que el nominal (en la fecha de pago) es estocástico. Esto no es una diferencia metodológicamente relevante.

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poonam Puntos 11

No creo que eso sea posible. En primer lugar, hay que tener en cuenta que estos ajustes son útiles para la fijación de precios y la gestión de riesgos (no contabilidad). Por lo tanto, para las obligaciones de deuda ya tenemos el enfoque tradicional de Riesgo de Crédito que "ajusta" el precio a través de los spreads. Sin embargo, para las transacciones de derivados (a nivel de mercados OTC) no existía nada similar, por lo que este tipo de ajustes pueden ser utilizados.

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