Me preguntaba por qué xVA, según su definición, solo es aplicable a contratos de derivados. Por ejemplo, ¿no debería ser aplicable también a préstamos corporativos? El contraparte que solicitó el dinero tiene una probabilidad de incumplimiento, por lo tanto, el valor libre de riesgo de la cartera de préstamos es diferente al real.
Entiendo que esto está vinculado a las tasas de interés (es decir, ir depende de la calidad crediticia del contraparte) ¿pero no sería más consistente calcular un "valor sin incumplimiento" y luego reducirlo por la pérdida esperada debido a la posibilidad de un incumplimiento (CVA)?
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Supongo que teóricamente podrías aplicar "CVA" a préstamos/bonos. Pero eso no sería tan consistente como usar el spread de crédito o la tasa de riesgo. Cupones y vencimientos diferentes podrían complicar mucho las cosas si aplicas CVA a cada préstamo/bono único.