Hay diferentes escuelas de pensamiento. Puedes preguntar a Hacienda -y no me sorprendería que obtuvieras diferentes respuestas en diferentes llamadas telefónicas-.
Una de las interpretaciones es que una opción de venta no es "sustancialmente idéntica" a la acción enajenada, por lo que no se produce un lavado por esa venta. Sin embargo, si esa opción de venta es ejercido Entonces, usted adquiere automáticamente el valor, y eso es idéntico. En cuanto a si Hacienda (o su empresa de corretaje) reconoce el valor idéntico cuando se sale de una opción, no puedo decirlo; pero técnicamente podrían aplicarlo porque la norma se basa en 30 días y una acción o valor "sustancialmente idéntico".
En esta interpretación (su inversor) probablemente querría al menos mantenerse fuera del dinero al elegir un precio de ejercicio, para evitar el ejercicio; sin embargo, las opciones normalmente se mantienen o se venden, en lugar de ejercerse, hasta la fecha de vencimiento o muy cerca de ella (porque de lo contrario el valor del tiempo se deja sobre la mesa). Por lo tanto, el factor clave en esta interpretación sería la fecha de vencimiento, que debería ser como mínimo a 31 días de la venta de las acciones; y sería prudente vender también una opción de venta fuera del dinero, para evitar la activación de la venta de lavado.
Sin embargo, también hay una opinión más desfavorable - ver fairmark.com/capgain/wash/wsoption.htm donde sostienen que una opción "deep in the money" es un disparador inmediato (independientemente del ejercicio). Este artículo es sabio, ya que dicen que el Tesoro (IRS) puede interpretar una transacción de opción como un lavado si es ballpark a ser ejercitable. Y, si Hacienda tira papel, siempre gana a cada uno de papel, piedra y tijera :(
Un artículo de Schwab ("A Primer on Wash Sales") dice que si los CUSIPs coinciden, bang, wash.
Este es el que pueden interpretar desfavorablemente en cualquier caso, apoyando la posición de Schwab de "ir a lo seguro": "3. Adquirir un contrato u opción de compra de acciones o valores sustancialmente idénticos..." . Esto ciertamente clava la compra de una opción de compra. En cuanto a la venta de una opción de venta, bueno, ¡es al menos concebible que un funcionario del IRS llame a eso un contrato de compra!
Por lo tanto, no es una cuestión de peso; hay diversas opiniones que podrían describirse como "no" o "sólo si es flagrante". Si puedes conseguir una predeterminación "oficial", o te gusta ser agresivo en tu estrategia fiscal, ahí está eso; pueden actuar de forma adversa, así que ¡Cautela Taxfiler!