Me gustaría entender cómo exchange traded funds (ETFs) pueden ser clasificados en términos legales. Según la Vanguardia, hay cinco de la ETF estructuras
- Open-End Fondos
- La Unidad De Inversiones De Los Fideicomisos
- El Fideicomiso
- Exchange Traded Notes (ETNs)
- Asociaciones
El texto sugiere que todos los 5 de las estructuras se consideran los Etf. Un documento por el SPDR también clasifica el Etf SPDR el uso de estructuras de 1-3, con la mayoría de sus ETFs ser Open-End Fondos, algunos de ellos de la Unidad de Inversión, y sólo GLD ser un Otorgante de Confianza. Por lo tanto, el intercambio de comercio de productos básicos (ETCs) parecen caer debajo de la estructura 3, Grantor Trust. También es interesante que el término ETC se emplean con más frecuencia en el de habla alemana partes de Europa.
Un buen resumen que coincide con las definiciones de Vanguardia y SPDR se puede encontrar en etf.com. Sin embargo, este documento se enfoca principalmente en los impuestos relacionados con las diferencias.
Mis preguntas son
- Es correcto hablar de los ETFs, ETNs y ETCs como entidades diferentes, en un documento legal? Mi conjetura es que no hay ya "ETF" parece ser un término paraguas bajo el cual ETNs y ETCs son para ser subsumido. Un ejemplo: Mi impresión es que la frase "El fondo invierte en ETFs, ETNs y ETCs" sería negligente como ETNs y ETCs son un tipo de ETF.
- En qué contexto (en todo caso), es correcto utilizar el término "ETC"? Por ejemplo: Es equivalente a la de un Otorgante de la Confianza que se tiene de los productos básicos? O es también aceptar a utilizar, ETC para una ETN que replica el precio de una mercancía?
Sé que estos no son realmente preguntas cuantitativas. No obstante, supongo que un buen número de personas que trabajan en la cartera y/o de gestión del riesgo frente a esta jurídico de pacotilla de vez en cuando y pueden estar dispuestos a ayudar. También, en este foro parece ser el mejor dentro de la stackexchange universo para la publicación de tales preguntas.