Le recomiendo encarecidamente que hable con un contable de inmediato porque podría ahorrar algo de dinero si realiza el pago de impuestos antes del 15 de enero de 2014.
Recibirá los formularios 1099-MISC de las distintas entidades con las que está haciendo negocios como contratista detallando cuánto dinero le han pagado. También se enviará una copia al IRS.
Usted presenta un Anexo C con su Formulario 1040 en el que detalla cuánto recibió en los formularios 1099-MISC, así como cualquier otro ingreso que su negocio de contratación recibió (por ejemplo, las cantidades inferiores a 600 dólares por las que no es necesario emitir un 1099-MISC, o las propinas, por ejemplo, si usted es un taxista que gestiona su propio taxi), y puede deducir varios gastos en los que haya incurrido para generar estos ingresos, como herramientas, libros (¡o gasolina!), etc., que hayas comprado para realizar el trabajo. Tendrá que presentar un Anexo SE que calculará cuánto debe en impuestos de la Seguridad Social y Medicare sobre los ingresos netos del Anexo C. Pagará al doble de la tasa que empleados pagar porque se consigue pagar no sólo el del empleado cuota, sino también la del empleador compartir. Al menos, no tendrá que pagar impuesto sobre la renta en la parte del empresario.
Sus ingresos netos en el Anexo C se transferirán al Formulario 1040, donde calculará cuánto ingresos impuesto que debe, y luego añada el de la Seguridad Social etc. para calcular la cantidad final de impuestos que debe pagar. Tendrá que pagar una multa por no haber pagado los impuestos cada trimestre durante 2013, además de intereses sobre el impuesto pagado con retraso. Envía a Hacienda un cheque por el total.
Si habla con un contable de inmediato, es probable que pueda una estimación aproximada de lo que puede deber, y enviando enviar esa cantidad antes del 15 de enero se ahorrará algo de dinero. El contable también puede ayudarle a prepararse para el año fiscal 2014, durante el cual podría hacer pagos trimestrales de estimado impuesto para el año 2014 y evitar las sanciones e intereses mencionados anteriormente.