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¿Desarrollar una aplicación para alguien pero conservar la propiedad del código fuente?

Me han pedido que desarrolle algunas aplicaciones para la gente y me preguntaba cuál es el procedimiento común en relación con la propiedad de la fuente.

Idealmente, me gustaría conservar la propiedad de la fuente para poder reutilizar partes, pero darles la aplicación. He pensado que quizá podría empaquetar las partes que quiero conservar como bibliotecas y concederles una licencia.

¿Cuál es la mejor manera de manejar esto?

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Chad Groft Puntos 792

La aplicación y el código fuente son tuyos (suponiendo que los hayas escrito tú) a menos que tu contrato establezca específicamente que se trata de "un trabajo por encargo". Si no tiene contrato, la aplicación y el código fuente son suyos. La ley de derechos de autor de EE.UU. ha sido así desde 1978, y se aclaró a principios de la década de 1980. Antes de 1978, la ley de derechos de autor de EE.UU. era como se describe en las respuestas publicadas antes de la mía. Véase el enlace IRS proporcionado en la respuesta de @Tom Griffin. La licencia de la aplicación y la licencia limitada de la fuente, la retención de la fuente a su "tecnología de fondo" y sólo la liberación de objeto o dll con la licencia limitada para la fuente de esta aplicación, es la forma en que lo hago. Dependiendo de varios factores (si les ofrecí un buen precio porque sabía que podía hacerlo rápido/fácilmente porque ya había hecho algo similar, si se trata de un cliente antiguo al que he estado apoyando durante años, si se trata de un pequeño proyecto puntual o benéfico) es si cobro por el código fuente de la aplicación y cuánto.

Sí, sé que esta pregunta ya tiene una respuesta aceptada, pero parece que hay mucha confusión sobre el código fuente y las empresas o contratistas independientes (no empleados, entonces suele ser propiedad del empleador). Llevo mucho tiempo escribiendo soluciones de software a medida; hablo por experiencia (incluida mucha investigación periódica).

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nonades Puntos 5

Esto depende del contrato que tengas (estás utilizando un contrato, ¿verdad?), pero por lo general con un trabajo por encargo, el código fuente que produces es también parte de lo que estás vendiendo.

Dicho esto, no se puede vender "experiencia", de modo que dentro de seis meses, cuando te encuentres con un problema similar, puedas decir "Oh, lo he resuelto ". este hace un tiempo", y escribe un nuevo trozo de código que se parece mucho, pero que no es idéntico al código que vendiste.

Editado para añadir una presentación que me parecen de actualidad universal para el trabajo autónomo.

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Un programador independiente NUNCA vende los derechos exclusivos de su código fuente... ¡esos fragmentos se desarrollan y agregan con el tiempo! Es el PRODUCTO lo que el cliente compra (y, potencialmente, el soporte continuo).

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Eso no siempre (ni siquiera a menudo) es exacto. Un programador no vende todo el código fuente relacionado a lo que produce para un cliente, pero normalmente un contrato implicará que ese código fuente específico pase a ser propiedad de su cliente.

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¿Dónde está el límite? Obviamente, habrá código específico del proyecto que no te importará ceder. ¿Cuándo deja de ser específico de su y empiece a ser específico para un ¿Aplicación? Supongo que es lo mismo que preguntar qué es razonable retener...

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Jota Puntos 283

Siempre utilizo una cláusula que dice que conservo el derecho a reutilizar el código fuente en otros contextos (excluida la competencia desleal). Si el cliente rechaza esa cláusula, entonces la tarifa es más alta, ya que se convierte en un caso de exclusividad. La exclusividad puede ser parcial, es decir, referirse a los competidores directos del cliente.

Dicho esto, tienes otras opciones:

  • entregar sólo binarios,
  • Entregar las fuentes de la aplicación y las librerías binarias,
  • entregar el código fuente pero con el único fin de compilar la aplicación (no se permite su reutilización en otros lugares ni su modificación),
  • ...

Es una cuestión de mutuo acuerdo.

En cualquier caso, al ser el autor, conservas los derechos de autor.

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Sathiya Kumar Puntos 126

Haciéndome eco de respuestas anteriores, a menos que se especifique lo contrario, un trabajo como éste (en el que un cliente paga a un contratista por su trabajo) se considera un trabajo realizado por encargo en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual de Estados Unidos. De acuerdo con esto, toda la propiedad intelectual (como el código fuente) se transferiría al cliente.

Encontrará una sólida FAQ sobre derechos de autor y obras por encargo en: http://copyright.gov/circs/circ09.pdf .

Dicho esto, podrías redactar el acuerdo de forma que el cliente te conceda la licencia del código a cambio de una tarifa plana única o de pagos continuos basados en una suscripción (que tú posicionarías como soporte y acceso a actualizaciones). Si el cliente despliega la aplicación en su propia infraestructura, incluya en el acuerdo una cláusula de protección contra la difusión no autorizada del código a terceros no autorizados.

El cliente también exigirá (probablemente) una cláusula que establezca que asume la propiedad del código en caso de que quiebres o comuniques que ya no te comprometes a mantener el producto. Si buscas "fideicomiso de código fuente", encontrarás algunas ideas.

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Esto no se hace eco de las respuestas anteriores. Lo has entendido al revés. A menos que se indique lo contrario, la propiedad intelectual sigue perteneciendo al autor/creador/desarrollador.

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