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¿Cuál es la diferencia entre una perpetuidad y una anualidad?

Tanto una anualidad como una perpetuidad pagan un flujo de ingresos de forma periódica. ¿Cuál es la diferencia desde el punto de vista del beneficiario? Posibles diferencias podrían ser:

  • una anualidad no es pagadera hasta la jubilación
  • las anualidades pueden estar indexadas a la inflación; las perpetuidades no pueden
  • el tratamiento fiscal de una anualidad podría ser más favorable
  • las anualidades cesan al momento de la muerte, pero las perpetuidades son transferibles

¿Acaso existen instrumentos de perpetuidad en los EE. UU.? He escuchado de bonos de consol solo en el Reino Unido.

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agc93 Puntos 216

En el sentido académico, una anualidad se paga anualmente por un número de años y una perpetuidad se paga anualmente para siempre. Una anualidad tiene una fecha de fin y una perpetuidad no la tiene.

Muchas anualidades comúnmente vistas están estructuradas para pagar hasta la muerte del receptor, lo cual para el emisor puede ser promediado y anticipado usando tablas actuariales (es decir, se conoce el número promedio anticipado de años para el total, aunque los beneficiarios individuales puedan vivir más o menos tiempo). Esto aún se analiza como una anualidad por un número de años.

Una anualidad puede ser pagadera al momento de la jubilación, pero no hay ninguna razón financiera por la cual no podrías retrasar una perpetuidad por un número de años. La valorarías como una perpetuidad, pero la descontarías para calcular el valor futuro basado en la fecha de jubilación. No creo que actualmente alguien haga esto. También podrías indexar una perpetuidad, pero por supuesto eso aumentaría su costo de compra al principio.

El tratamiento fiscal de las anualidades puede ser favorable en la medida en que las reglas de seguros sean más favorables de lo que uno podría esperar. Pero el pago de intereses generalmente es ingreso ordinario bajo la Sección 61 del Código de Rentas Internas, ya sea que se pague cada año o por un número de años.

La última diferencia que mencionas es la regla real. Las perpetuidades se pagan para siempre, por lo que no cesan con la muerte. Una anualidad que cesa con la muerte se paga solo por un número de años (aunque el término podría no ser conocido de antemano para ningún beneficiario individual de una anualidad). Una perpetuidad sigue pagando, por lo que es simplemente un flujo de ingresos. Por supuesto, las perpetuidades podrían ser llamadas de vuelta por el emisor a cambio de algún valor (posiblemente una suma de liquidación en efectivo o determinado por una fórmula), lo cual terminaría con la obligación de la perpetuidad. Pero la valoración matemática sigue basada en la idea de pago interminable.

Valoración de anualidades: fórmula de anualidad

Valoración de perpetuidades: fórmula de perpetuidad

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Gracias, esa es una buena respuesta. ¿Existen instrumentos de perpetuidad en los EE. UU.?

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No conozco ninguna perpetuidad generalmente ofrecida. Teóricamente, podrías pagar a una contraparte para que empaque una escalera de bonos y te pague parte de eso (derroche de tu dinero) o intentar con una acción de dividendos constantes. Una inversión similar a una perpetuidad tendría un plus por el riesgo de tasa; tendría más sentido obtener otras inversiones. También produciría un flujo de intereses sujeto actualmente a tasas ordinarias en lugar de apreciación de valor con impuestos diferidos a tasas de capital. También existen preocupaciones de planificación tributaria testamentaria que favorecen los activos de capital frente a los activos que generan ingresos.

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Tenga en cuenta que la "Regla contra las Perpetuidades" del common law no implica directamente las perpetuidades financieras. El RAP (donde aún exista) prohíbe los intereses futuros testamentarios que no se consolidarán (o fracasarán) dentro de un plazo establecido (clásicamente, todas las vidas en existencia más 21 años). Es la misma palabra pero un concepto técnico diferente.

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MACDiddy Puntos 11

El gobierno británico emitió bonos perpetuos redimibles llamados Consols para financiar al gobierno y varias guerras en el siglo XVIII. ¡Los primeros Consols se emitieron en 1751 y técnicamente aún podrían estar vigentes si el gobierno no los hubiera redimido todos!

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