Soy extranjero y estoy en Estados Unidos con un visado L-2.
Mi nuevo lugar de trabajo me exige que declare mi "domicilio en el extranjero" para determinar si puedo optar a los "beneficios del convenio fiscal". No tengo derecho a esas ventajas y ya no resido en mi país de nacionalidad, pero aun así me piden la dirección.
¿Cómo puede utilizarse exactamente una dirección en el extranjero para determinar la posibilidad de acogerse a los beneficios del convenio fiscal? Ya he indicado mi nacionalidad.
1 votos
Ten cuidado: Los visados L-2 son visados de no inmigrante. Eso significa que debe dejar los EE.UU. en algún momento. ¿Adónde iría?
0 votos
Como no estaba familiarizado con el estatus L-2, descubrí que está vinculado al visado L-1 del cónyuge o progenitor, que tras 5-7 años sólo puede renovarse después de que el titular del L-1 vuelva a la oficina de origen extranjera durante un año. Por tanto: no eres residente permanente en Estados Unidos. Tiene una residencia que es un "lugar de residencia permanente" en EE.UU. mientras la mantenga, pero no está "domiciliado" en EE.UU. Sigue estando domiciliado en su país de origen. Que ese domicilio sea su última dirección o no es una cuestión jurídica sobre su jurisdicción de origen.
0 votos
Una dirección candidata puede ser la sede de la empresa del titular del visado L-1. El departamento de RRHH de este empleador puede tener asistencia específica a preguntas como esta para familiares como usted.