Bob vive en Estados Unidos. Una empresa ha facturado a Bob. ¿Puede la empresa enviar la factura a un cobrador externo en cualquier momento? (por ejemplo, ¿tiene la empresa que esperar un tiempo determinado? ; ¿tiene la empresa que intentar primero ponerse en contacto con Bob en relación con la factura?)
Respuesta
¿Demasiados anuncios?No es necesario que las leyes de protección al consumidor impidan que una empresa entregue inmediatamente su cuenta a un cobrador. Esto se debe a que el acto de "enviar la cuenta" a un cobrador es en realidad denominado por esa empresa como "factorización" de su cuenta por cobrar.
Esto significa que la empresa está vendiendo la deuda que usted tiene, a un tercero, por un "factor" de lo que vale. Dependiendo de lo "incobrable" que te considere un cobrador, podrían comprar tu deuda por tan sólo 0,20 dólares por dólar. El hecho de tomar un porcentaje de los ingresos de la empresa significa que, en total, perderían dinero por haberle prestado servicios.
Por lo tanto, no existe un riesgo real de que una empresa envíe inmediatamente su cuenta a un cobrador. Y si lo hicieran (digamos que porque no tienen mucho dinero y necesitan que les pagues la cuenta HOY, y no en el plazo de 30 días acordado originalmente), entonces no sería el acto de vender a un tercero lo que importa. Sería su tratamiento por esa empresa que importa. Y en esa circunstancia, al igual que si la propia empresa siguiera siendo la titular de su factura, el cobrador tendrá que cumplir todas las normas vigentes para evitar el acoso al deudor.