En Carr y Madan (2005) los autores dan las condiciones suficientes para que un conjunto de precios de compra surjan como integrales de una distribución de probabilidad neutral al riesgo (Ver Breeden y Litzenberger (1978) ), y por lo tanto estar libre de arbitraje estático (a través de la Teorema fundamental de la valoración de activos )
Estas condiciones son:
- Los diferenciales de compra son no negativos
- La propagación de las mariposas no es negativa
En el caso de que tengamos una gama completa de precios de llamadas:
- $C(K)$ es monóticamente decreciente
- $C(K)$ es convexo
O si $C(K)$ es dos veces diferenciable:
- $$C'(K) \leq 0 \tag1$$
- $$C''(K) \geq 0\tag2$$
Carr y Madan no mencionan las siguientes restricciones, aunque pueden estar implícitas (?):
- $$C(K) \geq 0\tag3$$
- $C(0)$ es igual al precio al contado descontado $\tag 4$
Otros autores sí mencionan las limitaciones (1-4) juntas. Por ejemplo Fengler y Hin (2012) llaman a esto la "representación estándar de las restricciones de no arbitraje"
En Reiswich (2010) El autor presenta la siguiente condición:
- $$\frac{\partial P}{\partial K} \geq 0\tag{5a}$$
O bien, a través de Paridad Put-Call :
- $$\frac{\partial C}{\partial K} \geq \frac{C(K) - e^{-r\tau}S}{K}\tag{5b}$$
Reiswich afirma que (5) es más estricto que lo que implica (1-4) (es decir, hay conjuntos de precios de compra que satisfacen (1-4) pero no (5)). ¿Es esto realmente cierto? Si es así, ¿cómo conciliamos esto con la afirmación de suficiencia de Carr y Madan?
Edición: Alternativamente, si (5) debe mantenerse en un entorno sin arbitraje, y si (1-4) son suficientes, entonces ¿cómo derivamos (5) de (1-4)?