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¿Cuál es la norma del sector para anualizar los rendimientos en períodos de tiempo no contiguos?

Supongamos que estoy invertido en el mismo fondo durante los primeros 200 días de 2013, alguna combinación de 150 días de 2014 y los últimos 100 días de 2015. Supongamos, además, que la vinculación geométrica de las rentabilidades diarias de cada día invertido da una rentabilidad acumulada del 10% sobre el total de 450 días invertidos durante este periodo de 3 años.

¿Cuál es la rentabilidad anualizada en este caso?

Un par de posibilidades parecen razonables:

  1. Anualizar sólo sobre los días invertidos: $$(1+10\%)^{365/450} - 1 \approx 8.037\%$$

  2. Anualmente, a lo largo de todo el periodo de tiempo: $$(1+10\%)^{1/3} - 1 \approx 3.228\%$$

¿Una de estas respuestas tan diferentes es la norma o depende totalmente del contexto?

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Daniel Puntos 45

Tu segunda sugerencia puede interpretarse como una rentabilidad real, mientras que la primera sería una rentabilidad hipotética, dado que podrías seguir obteniendo las mismas ganancias que en esos días durante todo el periodo de 3 años.

Todo lo demás depende de tus suposiciones. Puedes tomar (actual days)/365 , que se utiliza a menudo es actual/360 o incluso actual/252 si sólo se tiene en cuenta el número de días de comilla.

Ya sabes lo que tenías y lo que has acabado teniendo. Su interpretación de lo bien que lo hizo, o lo alto que fue el rendimiento, depende de la definición.

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Aunque estoy de acuerdo con tu última frase, si quiere hacer comparaciones entre manzanas tiene que fijar un recuento de días e informar de los años por separado o, muy aproximadamente, utilizar el segundo método.

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Jim Deville Puntos 294

Supongamos que usted es gestor de un fondo y que ha realizado las inversiones y ganancias mencionadas (y sólo esas). Cuando le pregunto cuál ha sido la rentabilidad anualizada de su fondo durante 2013-2015, la respuesta es con toda seguridad el 3,228% y no el 8,037%.

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Eso es definitivamente cierto a nivel de cartera/fondo, pero el capital de esa operación se traslada a otra inversión cuando se desinvierte. La elección de esa opción no representa realmente el rendimiento de la operación en sí mientras está invertida. Supongo que depende de lo que se quiera mostrar.

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Nick Klauer Puntos 2837

La norma del sector es mostrar los rendimientos anualizados sobre una base anual, porque así lo solicitan la mayoría de las autoridades (SEC...) y no se deben mezclar los años. Así que debe presentar sus rendimientos como:

2013 : X %

2014 : X %

2015 : X %

También deberías utilizar la fórmula 2) porque la fórmula 1) es engañosa:

Si le dices a alguien que tienes un 8% de rentabilidad anual, y que esta persona te presta x dólares durante 100 días y que después de este periodo este inversor vuelve a por su dinero, no puedes decirle que vuelva más tarde porque hasta ahora no has invertido su dinero...

El tiempo es dinero y, por tanto, hay que aprovechar todo el plazo.

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Lo entiendo, pero necesito mostrar los rendimientos sobre una base de 3/5/10 años, lo que significa que la anualización es necesaria.

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Vale, lo siento, pero aún así deberías usar la fórmula 2.

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¿Conoce alguna referencia que pueda citar como orientación o es su opinión personal?

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est Puntos 226

¿Qué pasó con el dinero en efectivo en los períodos intermedios? ¿Estaba en algún colchón o en el mercado monetario de alguna forma? El problema para mí parece menos que usted tiene estas brechas, pero sólo quiere contar estos períodos de retorno. Eso pondría muy nerviosa a cualquier persona con la que se trate.

Su capital existe entre estas inversiones y los rendimientos de las mismas deben sumarse para obtener valores continuos para todo el plazo. Si es así, "lo meto en un colchón" tienes que poseerlo y aceptar el 0% de rentabilidad para esos días.

En cuanto a las normas del sector, estoy acostumbrado a ver todas las tarifas especificadas como anualizadas, aunque cuando se aplican a periodos no alineados con el año es necesario especificar la convención de recuento de días.

Por lo tanto, su segundo cálculo es el más correcto.

Se podría declarar una convención de recuento de días (probablemente real/252) e informar cada año individualmente basándose en esa convención, tomando el rendimiento de los días celebrados y anualizándolo, pero eso sólo sería aceptable, creo, si se informa cada año individualmente con la convención de recuento de días y el número de días celebrados.

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El dinero se habría invertido en otra parte. No busco calcular la rentabilidad total de la cartera, sino cómo mostrar la rentabilidad anualizada de una sola operación dentro de una cartera.

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¿Por qué? Me parece una medida muy extraña. Calcular una participación específica mientras se mantiene es una cosa, pero entrar y salir de algo y sólo querer el valor de ese algo anualizado durante tres años cuando nunca estuviste en él de forma continua, simplemente pone en marcha mis sentidos arácnidos. ¿Puede explicar con más detalle cómo pretende utilizar esta medida? ¿Qué tipo de comparaciones le interesan?

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Desde luego, no está pensada para ser una medida utilizada en los informes a los clientes. En algunos de los informes internos que realizo, el rendimiento se desglosa en el nivel de la operación y tenía curiosidad por saber cuál es el mejor enfoque para esta extraña situación (que sólo se da en unas pocas operaciones de entre miles).

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