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¿Pago impuestos sobre la ganancia obtenida por el cambio de moneda tras la venta de una casa en EE.UU.?

Compré una casa en los EE.UU. alrededor de 2010 y la usé como casa de vacaciones para mi familia (nunca fue alquilada).

Alrededor de 2013 vendí la casa, que después de pagar los honorarios de los agentes inmobiliarios y dejar los muebles en la casa hice una ligera pérdida.

Tuve que pasar por el aro con el IRS antes de que liberaran todo el dinero de la venta (retuvieron alrededor del 20 % de los ingresos de la venta hasta que hice una declaración de impuestos al año siguiente). Mientras esperaba que todo el dinero fuera liberado, dejé la cantidad total que obtuve de la venta en un banco de los Estados Unidos. Alrededor de un año después recuperé la cantidad retenida pero luego tuve dificultades para que el banco de EE.UU. transfiriera la cantidad a mi Reino Unido.

En fin, para abreviar la historia Compré dólares cuando la tasa era buena (alrededor de $1.90 to £1) and sold (in 2016) after Brexit vote (rate of about $ 1.25 a £1).

¿Tengo que pagar impuestos por la ganancia que he hecho, si lo hago, si es un impuesto sobre las ganancias de capital y a qué tasa.

Gracias de antemano por cualquier ayuda.

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kenora Puntos 1

Descargo de responsabilidad: No soy ni abogado ni experto en impuestos

Esta página en el sitio del HMRC enumera varias páginas que parecen ser relevantes, comenzando por CG78401 - Moneda extranjera: remesas retrasadas y en CG78408 - Moneda extranjera: ejemplo que parece pertinente a su caso [parafraseado]:

Una propiedad comprada en 1983 se vende por una ganancia [imponible] en un año fiscal (1986/87) pero el producto no puede ser liberado o remitido al Reino Unido hasta más tarde (1991/92), momento en el cual las fluctuaciones monetarias han creado una segunda ganancia [imponible].

El tamaño de la primera ganancia (venta de la propiedad) está determinado por el tipo de cambio en efecto en el momento de la venta pero debido a las restricciones locales, esto puede ser aplazado. La magnitud de la segunda ganancia (movimiento de divisas) viene determinada por el cambio de tipo de cambio entre el momento de la venta y el momento de la conversión.

En tu caso, la primera "ganancia" fue en realidad una pérdida, así que creo que debería poder usar esto para compensar cualquier impuesto debido a la segunda ganancia. Esta página afirma que las pérdidas pueden ser reclamadas hasta cuatro años después del final del año fiscal en el que se produjeron, por lo que probablemente todavía esté bien.

(El ejemplo hace aplicación en virtud del TCGA92/S279 para diferir la ganancia obtenida en la venta original [debido a la imposibilidad de transferir fondos], pero, según tengo entendido, esto es principalmente para evitar una obligación fiscal en ese año. Dado que usted tuvo una pérdida en la venta, no habría ha sido una obligación fiscal, por lo que no habría necesidad de aplazarla).

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