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Cuenta bancaria personal en EE.UU. abierta durante la vigencia de un visado J-1: ¿Puedo seguir utilizándola?

La última vez que estuve en suelo estadounidense fue en 2011 con un visado J-1. Abrí una cuenta bancaria personal en Bank of America en California. No la cerré cuando me fui. Todavía tengo dinero en la cuenta y a veces la uso para transacciones en línea y/o pagos/retiros internacionales con tarjeta de débito.

Si empiezo a ingresar fondos en esta cuenta y sigo utilizándola para hacer pagos y transferir dinero a otra cuenta en EE.UU. (por ejemplo, mi cuenta de corretaje), ¿tendré algo que declarar a Hacienda?

La financiación de esta cuenta puede proceder de una o varias de estas opciones:

  1. cuenta bancaria en el extranjero a mi nombre
  2. cuenta bancaria en el extranjero a nombre de un tercero
  3. cuenta bancaria nacional (EE.UU.) a nombre de un tercero

El segundo y el tercer caso se producirían como resultado de alguna actividad por cuenta propia realizada mientras estoy fuera de EE.UU. (sin duda cumpliría los requisitos para obtener el estatuto de extranjero no residente).

¿Tengo que declararlo a Hacienda? ¿Tengo que pagar impuestos en EE.UU. o sólo en mi país de residencia?

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Stephen Darlington Puntos 33587

¿Tengo que declararlo a Hacienda?

¿La cuenta? No. Tiene que presentar un formulario W8-BEN con el banco y asegúrese de mantener la información correcta en él (que tiene su dirección allí, así que si usted se mueve - actualizarlo). Su cuenta puede ser congelada hasta que se proporcione el formulario, especialmente si tiene actividad en él.

La 2ª y 3ª hipótesis vendrían como resultado de algún trabajo por cuenta propia actividad realizada mientras estoy fuera de los EE.UU. (sin duda calificaría para condición de extranjero no residente).

Ce site tienes que informar a Hacienda. Supongo que el pagador está en EE.UU. y no sabría que eres extranjero. En este caso usted es responsable de los impuestos (si el pagador sabe que usted es un extranjero - que deben retener los impuestos en su nombre). El pagador declarará los pagos al IRS, por lo que tienes que presentar tu propia declaración de la renta para que coincida.

Si hay actividad sospechosa en su cuenta, se informará a la unidad de blanqueo de capitales del Departamento del Tesoro de EE.UU., que puede ir a por usted a través de los tratados que EE.UU. pueda tener con su país de origen (tratado fiscal, tratado de extradición, etc.).

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Steve Puntos 116

Para responder a mi propia pregunta, al menos en la medida de mis conocimientos.

Aquí el IRS dice que todos los ingresos para una persona extranjera de una empresa con sede en EE.UU. se gravan con un 30%. Aquí Hacienda dice que este impuesto debe ser retenido en origen por quien le paga. En caso de que exista un tratado fiscal con el país, el impuesto puede incluso no aplicarse en EE.UU. Por supuesto, si no lo declaras en tu país de origen, es probable que el banco estadounidense pueda facilitar la información solicitada por las autoridades del país de origen.

Para los otros dos casos (cuando no hay parte estadounidense implicada) no encuentro nada en la página web de Hacienda, lo cual tiene sentido. Si estoy utilizando una cuenta en los EE.UU. sólo para recibir y enviar dinero no debería implicar ningún impuesto.

Gracias a @litteadv por indicarme la dirección correcta.

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