Estoy en EE.UU. trabajando con la empresa matriz, mi estancia está a punto de prolongarse 183 días. No me pagan en EE.UU.. Mi empresa en la India, bajo cuya nómina estoy, acredita mi salario indio después de deducir los impuestos y me paga una dieta por mi estancia en EE.UU.. ¿Tengo que pagar impuestos en EE.UU. y si es así sería prorrateado en mis ingresos de la India o sólo las dietas. Y a qué tipo.
Respuestas
¿Demasiados anuncios?La prueba de ser "residente a efectos fiscales" es más complicada que el mero hecho de permanecer 183 días o más. Puede encontrar varios artículos que lo describen: esta es buena . Si ha pasado 183 días en EE.UU. en el año en curso, normalmente se le considera residente.
Si es residente a efectos fiscales, entonces presenta los formularios fiscales y paga impuestos como un ciudadano estadounidense, lo que normalmente incluiría el pago de impuestos sobre los ingresos no estadounidenses. (El convenio fiscal con India evitará que pagues doble imposición sobre la renta, pero eso sigue significando que puedes pagar impuestos a ambos países).
Sin embargo, lo importante es que si tu empresa te ha enviado a Estados Unidos a trabajar, les pidas ayuda con tu situación fiscal o, al menos, que te paguen un asesoramiento profesional. Se trata de un gasto en el que no habrías incurrido si no te hubieran enviado a EE.UU., por lo que es razonable que lo paguen.
Si es su primer año, es posible que aún esté clasificado como "extranjero no residente". Si es así, no está obligado a pagar impuestos ni a presentar declaraciones en su caso concreto.
Remitirse al IRS aquí "Incluso si cumple la prueba de presencia sustancial, puede ser tratado como extranjero no residente si está presente en Estados Unidos menos de 183 días durante el año natural en curso, mantiene un domicilio fiscal en un país extranjero durante el año y tiene una conexión más estrecha con ese país que con Estados Unidos."
Tampoco está obligado a presentar declaraciones. Consulte aquí
Sin embargo, si está clasificado como "extranjero residente", su tratamiento fiscal será muy diferente. Su empresa debería poder ayudarle.
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Nota: su situación fiscal también depende de su estatus migratorio. Con determinados visados (como el J y el F), no se te considerará residente aunque permanezcas más de 183 días, siempre que estés en situación regular (no incumplas la ley de inmigración). Además, si no tienes un visado L o H son infringiendo la ley de inmigración. El hecho de que te paguen por tu trabajo en la India carece de sentido en este contexto.
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Si se le considera residente fiscal en EE.UU., debe declarar y pagar impuestos por todos sus ingresos mundiales. Normalmente, el tipo neto será el más alto de cada categoría, ya que existe un convenio fiscal.