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Transferencia internacional: ¿es suficiente el código IBAN para una transacción?

¿Necesito saber el nombre del banco si quiero transferir electrónicamente dinero a un particular y sólo conozco su nombre, apellido e IBAN?

Parece que necesito saber el BIC (SWIFT), o el nombre del banco, para proceder a la transacción. El código IBAN no es suficiente. ¿Es esto correcto?

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¿traslado de dónde a dónde? El IBAN se utiliza principalmente dentro del EEE.

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@littleadv De Holanda a Francia

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Actualizó las etiquetas para usted. El IBAN debería ser suficiente, creo, verifícalo con tu banco

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Pēteris Caune Puntos 151

El IBAN identifica de forma exclusiva un banco y un número de cuenta a nivel mundial.
Técnicamente, sólo el IBAN debería ser suficiente.

Sin embargo, en el mundo real, hoy en día la forma en que se han desarrollado las aplicaciones [durante los últimos 30 años sin que existiera el IBAN], requieren el código bancario del beneficiario [identificadores], porque en función de ello determinan cómo debe procesarse el pago.

Aunque el IBAN ha sido adoptado por más países en Europa [además de Australia, Nueva Zelanda y otros más], sus aplicaciones aún no han experimentado el cambio necesario para apoyar plenamente el verdadero propósito o esencia del IBAN. Todavía falta bastante tiempo para que el IBAN sea realmente funcional.

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Aquí, ciudadano neozelandés, puedo utilizar el IBAN para enviar dinero a la UE, pero por lo que sé, mi cuenta no tiene IBAN.

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Matt Puntos 490

Por lo que sé, en el futuro podrás insistir en utilizar sólo el IBAN, pero por ahora los bancos pueden exigir que les facilites tanto el BIC como el IBAN. Aquí es más información sobre la norma "sólo IBAN":

El Reglamento de la SEPA estipula los plazos de aplicación de la denominada "regla del IBAN". Esta disposición es pertinente tanto para los PSP como para los usuarios de servicios de pago (PSU). El artículo 5 (7) del Reglamento SEPA establece: "Después del 1 de febrero de 2014 para las operaciones de pago nacionales y después del 1 de febrero de 2016 para las operaciones de pago transfronterizas, los PSP no exigirán a los PSU que indiquen el BIC del PSP de un ordenante o del el PSP de un beneficiario". Sin embargo, el artículo 16 (6) ofrece a los Estados miembros de la UE la opción de aplazar la aplicación de la norma "sólo IBAN" para transacciones nacionales hasta el 1 de febrero de 2016.

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