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Liquidación de Reposiciones vs. Liquidación de Garantías

Estoy un poco confundido sobre las convenciones de liquidación de repos, y digamos que los repos sobre bonos del Tesoro de Estados Unidos (UST).

Los USTs se asientan $T+1$ donde $T$ es la fecha de negociación. Así que si hoy es miércoles 3/8/17 y ejecuto una operación con alguien para comprar un UST, entonces ese UST estará disponible en mi cuenta de valores el 3/9/17 y el efectivo para cubrir la compra en la suya también el 3/9/17.

Con este retraso en la liquidación de 1 día, es lógico que un acuerdo de repo de un día sobre una UST debe funcionar de la siguiente manera: usted negocia con un agente de repo para pedir prestado dinero en efectivo y colocar la UST como garantía en algún momento del día $T$ . El día $T+1$ La garantía y el efectivo se liquidan en las cuentas respectivas, y ese mismo día (en algún momento antes del cierre de las operaciones) se dan instrucciones para ejecutar la cancelación del repo. Es decir, el $T+1$ se ordenan las operaciones inversas (el receptor de efectivo devuelve el efectivo más los intereses y el receptor de la garantía devuelve el UST al cliente que inicia el repo) y al principio de $T+2$ se liquida el desenganche y, por tanto, la recompra.

Visto de otra manera, el día $T_0$ Los tipos repo a un día cotizados son más bien tipos a un día a plazo. Es decir, podríamos expresarlos como $R_{t_{0}}^{[t_1, t_2)}$ (léase: tipo de interés repo observado en el momento $t_0=0$ correspondiente al periodo de devengo $[t_1, t_2)$ ).

Para resumir y generalizar un poco, si la garantía subyacente a un repo se liquida con un desfase de $\delta$ días, luego un repo negociado el día $T_0$ se asentará en el día $T_{\delta}$ (cuando las transferencias que efectúan el repo se ejecutan antes del cierre de operaciones en la fecha de negociación $T_0$ ) y la recompra inversa se liquidará en $T_{2\delta}$ (cuando las transferencias que efectúan el repo se ejecutan antes del cierre del $T_{\delta}$ ). Entonces, el tipo de interés repo cotizado en $t_0$ es $R_{t_0}^{t_0+\delta, t_0+2\delta}$ . En particular, la tasa es un $\delta$ -Tipo de tenor hacia adelante $\delta$ (conclusión: no se puede tener un repo de plazo inferior a $\delta$ donde $\delta$ es el retraso en la liquidación de la garantía). $\delta=3$ se me ocurre para la renta variable.

¿Puede alguien con experiencia en los mercados de reposo/comercio ayudarme a aclarar esto? ¿La garantía se contabiliza inmediatamente mediante una transferencia especial para los repos y otras operaciones con garantía a un día? Una cosa que se me ocurre: tal vez se ignora la liquidación y sólo se tienen en cuenta las fechas de negociación/ejecución, pero esto parece poco probable, ya que esto podría dar lugar a graves problemas de riesgo y compensación, y dado que un repo suele formar parte de una larga secuencia de repos entre múltiples contrapartes, una transacción de repo de "mala fe" (es decir, aprovechando el hecho de que la gente operará bajo la suposición de que la garantía se compensará más tarde, cuando el retraso haya terminado) podría causar muchos trastornos.

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Philip Hanson Puntos 932

Es confuso porque los títulos del Tesoro estadounidense (UST) no tienen que liquidar $T+1$ . Los depositarios, o los no depositarios con una cuenta en un banco de compensación, pueden liquidar los bonos del Tesoro sobre la base de entrega bruta contra pago a través del Servicio de Valores Fedwire en tiempo real (es decir, $T+0$ ), que es lo que se hace para los repos bilaterales de inicio en el mismo día respaldados por UST.

El $T+1$ La convención de liquidación de los UST proviene del uso generalizado de la División de Valores Gubernamentales de la Fixed Income Clearing Corporation (FICC GSD) para la liquidación. Las operaciones diarias de los miembros de la FICC GSD se compensan antes de determinar sus obligaciones de entrega. Este ciclo de liquidación diaria en términos netos reduce significativamente los costes de las operaciones, especialmente para los intermediarios, cuyas entradas de valores coinciden estrechamente con sus salidas. Sin embargo, al funcionar en un ciclo diario, la liquidación a través de este mecanismo tiene que producirse en T+1.

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