Si es un ciudadano estadounidense que trabaja en el extranjero, puede reducir al mínimo lo que debe en concepto de impuesto sobre la renta de EE.UU. si cumple los requisitos para acogerse a la exclusión de ingresos procedentes del extranjero. Si reúne los requisitos, puede excluir hasta el $92,900 in foreign income from U.S. income tax liability in 2011. If you are married, your spouse is allowed an additional $ 92.900 de exclusión. Para optar a ella, usted y su cónyuge deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Debe residir en un país extranjero durante todo un ejercicio fiscal o durante al menos 330 días en un periodo de 12 meses. 2) Su salario debe pagarlo una empresa o agencia de su país de residencia o una empresa estadounidense que opere en ese país.
Además, sólo pueden acogerse a la exclusión las rentas del trabajo: sueldos, salarios y prestaciones complementarias, más dietas y gastos de alojamiento. Los dividendos, intereses, ganancias de capital, distribuciones de pensiones o jubilaciones y pensiones alimenticias no tienen derecho a la exclusión. Si es miembro del ejército de EE.UU. o de otro servicio público y vive en el extranjero, sus ingresos no se consideran ingresos procedentes del extranjero. Tendrá que pagar impuestos como si fuera un contribuyente que vive en Estados Unidos.
Aunque evite el impuesto sobre la renta estadounidense, es probable que pague algún tipo de impuesto sobre la renta al país en el que resida y perciba un salario. Si no cumples sus requisitos de residencia, o si percibes ingresos superiores a la exclusión permitida, es probable que acabes pagando tanto el impuesto sobre la renta extranjero como el estadounidense. Si pagas el impuesto sobre la renta en el extranjero, puedes solicitar un crédito fiscal estadounidense por separado (utilizando el formulario 1116) por el importe del impuesto sobre la renta en el extranjero que tengas que pagar.
También deberá pagar impuestos de la Seguridad Social estadounidense si su país de residencia no tiene un tratado para coordinar su cobertura de servicios sociales con Estados Unidos. Sin embargo, si existe un tratado de este tipo, pagará los impuestos de los servicios sociales extranjeros a su país de acogida y no tendrá que pagar los impuestos de la Seguridad Social estadounidense. Además, puede estar sujeto a impuestos sobre sucesiones y donaciones si transfiere bienes, independientemente de dónde estén situados. Si mantiene una casa en Estados Unidos, es posible que deba pagar el impuesto estatal sobre la renta y el impuesto local sobre la propiedad. Para más información, consulte a un asesor fiscal o póngase en contacto con el IRS en el (800) 829-3676 o www.irs.gov y solicite la publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad.