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¿Cuál es la diferencia entre el riesgo de crédito y el riesgo de crédito de contraparte?

Como dice el título, ¿cuál es la diferencia entre el riesgo de crédito y el riesgo de crédito de contraparte? ¿Cuáles son las principales diferencias?

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El riesgo de crédito es el riesgo de tener un bono de riesgo. El riesgo de contraparte es el riesgo de que la contraparte no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales si se produce el evento de crédito. Por ejemplo, si usted tiene un bono sobre AAPL y quiere comprar CDS para protegerse en caso de quiebra (tenga en cuenta que usted compra CDS de otra contraparte -por ejemplo, AIG- no de la empresa), entonces el riesgo de crédito refleja la posibilidad de que AAPL no reembolse totalmente el bono, el riesgo de contraparte refleja el riesgo de que su contraparte (AIG) no pueda pagarle la cantidad que le debe si AAPL quiebra.

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paul Puntos 149

Tanto el "riesgo de crédito" como el "riesgo de crédito de contraparte" se refieren al mismo tipo de riesgo, es decir, el riesgo de que la parte contraria de un contrato no cumpla con sus obligaciones de pago.

Pero el "riesgo crediticio" se utiliza normalmente en el contexto de los préstamos tradicionales, es decir, para los profesionales el "riesgo crediticio" se asocia con el hecho de prestar un dinero a alguien; en este caso, el riesgo total se conoce al inicio de la transacción, es decir, si se presta 1 millón de dólares a una empresa, básicamente no se puede perder más de 1 millón de dólares.

Mientras que el "riesgo de crédito de contraparte" se utilizará especialmente en el negocio de derivados OTC, donde el valor de un contrato puede ser un activo o un pasivo durante la vida de un contrato y al vencimiento, es decir, no sabemos cuánto podríamos perder durante la vida de un contrato. Medir el "riesgo de crédito de contraparte" se reduce a encontrar una estimación de cuánto se podría perder potencialmente suponiendo que la contraparte no pague en un momento dado de la vida del contrato; esta estimación es más difícil que en el caso de los típicos préstamos/garantías.

Se pueden encontrar referencias en los libros de Brigo y Gregory.

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Winter Traveler Puntos 11

Creo que la respuesta aceptada da una visión correcta, pero me gustaría añadir una consideración adicional: la diferencia entre el riesgo de crédito y el de contraparte está relacionada con el principal riesgo que busca compensar al entrar en una operación . De hecho:

  • Podemos hablar de riesgo de crédito cuando se introduce una operación para la que usted busca una compensación principalmente por el riesgo de que su contraparte no le pague En el caso de los bonos corporativos, por ejemplo, se trata de una opinión sobre la calidad crediticia del emisor.
  • Podemos hablar de riesgo de contraparte cuando se introduce una operación para la que busca compensación principalmente por algún riesgo que no sea el de crédito (riesgo de renta variable, riesgo de tipo de interés, etc.) pero que, sin embargo, está expuesto a la calidad crediticia de una contraparte Este sería el caso de cualquier operación de derivados, por ejemplo, en la que usted podría estar asumiendo riesgo de tipo (por ejemplo, un swap de tipos de interés) o riesgo de acciones (por ejemplo, una opción sobre acciones), pero que sigue siendo un contrato con una parte que tiene que pagarle al vencimiento. $-$ Por lo tanto, está sujeto al riesgo de que la contraparte incumpla y no pague lo que le corresponde.

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Philippe Aubertin Puntos 111

No hay diferencias significativas entre ambos. Ambos pueden considerarse un riesgo financiero, aunque el riesgo de crédito parece tener una visión ligeramente más amplia. Es posible que también se utilice el término riesgo de impago.

Supongo que técnicamente se podría argumentar que el riesgo de crédito se refiere específicamente a la concesión de créditos (un riesgo unilateral), y que el riesgo de contraparte se refiere al riesgo en las transacciones bilaterales (por ejemplo, las permutas de crédito).

En última instancia, ambos se utilizan para considerar la pérdida debida a la parte contraria en cualquier transacción que no cumpla con su(s) obligación(es) sobre la base de la capacidad o la voluntad.

También es posible que desee examinar el riesgo de liquidación, un riesgo no financiero también conocido como riesgo Herstatt, que se refiere al incumplimiento de una contraparte después de que usted haya cumplido su obligación.

2voto

BlargleMonster Puntos 111

Esta es mi opinión al respecto:

**

  • Riesgo de crédito

** - puede definirse como los riesgos de impago de las obligaciones financieras por la concesión de créditos directamente a una contraparte o indirectamente a través de un instrumento.

**

  • Riesgo de contrapartida

** - puede definirse como el riesgo de incumplimiento de (i) la concesión de un crédito o (ii) la ejecución contractual acordada, que en la mayoría de los casos conllevará obligaciones financieras para la(s) parte(s) afectada(s).

Sobre esta base, se puede suponer que el riesgo de contraparte es un subconjunto del riesgo de crédito.

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