Como contador público, le ofrezco el siguiente consejo:
Su obligación con el estado de Nueva York, si la hay, es una cuestión de hechos y circunstancias. Si reside en DC y realiza la mayor parte de su trabajo allí Y sólo hace viajes ocasionales a Nueva York para reuniones o formación, etc. - No tiene ninguna obligación con el estado de Nueva York.
La regla de la "conveniencia del empleador" de Nueva York y los "Acuerdos fiscales recíprocos entre estados" se refieren a la situación en la que alguien vive, por ejemplo, en Nueva Jersey, pero trabaja habitualmente en Nueva York. Los tribunales federales se han pronunciado sobre esta cuestión en varias ocasiones. La conclusión ha sido que dondequiera que se encuentre su trasero cuando realiza el trabajo, allí es donde va a tributar.
Incluso si de vez en cuando vas a Nueva York y te quedas un par de días reescribiendo códigos, los tribunales lo han considerado "de minimus" y, por tanto, no estás sujeto al impuesto de Nueva York.
ADVERTENCIA: En ocasiones, los empresarios interpretan mal estos hechos y retienen el impuesto sobre la renta en su estado y no en el estado en el que usted reside. Es su deber, y derecho, oponerse a que eso ocurra y debe hacerlo para proteger sus intereses.
Basándose en los hechos tal y como los ha descrito, su empleador debe retener el impuesto sobre la renta de DC. Si su empleador retiene erróneamente el impuesto sobre la renta del estado de Nueva York, el DC puede y exigirá a su empleador el impuesto sobre la renta del estado de DC que debería haber retenido Y el seguro de desempleo (impuesto) del estado (en el caso del distrito) que debería haber pagado en su nombre.
Hay tres razones por las que esto es tan importante para usted:
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No debería tener que presentar una declaración de la renta del estado de Nueva York para que le devuelvan el impuesto sobre la renta del estado de Nueva York que le retuvieron de su(s) cheque(s) de pago. Además, tener que presentar una declaración de la renta del estado de Nueva York como no residente te pone "en el sistema". Créame, usted no quiere entrar en el sistema de impuesto sobre la renta de un estado a menos que se le exija hacerlo. Los tribunales están repletos de casos en los que un residente de un estado se enredó con el departamento de impuestos de otro estado y acabó teniendo que acudir a los tribunales para deshacer embargos y gravámenes, etc. Si lo haces bien en el estado te evitarás un sinfín de posibles problemas.
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Usted y el Distrito de Columbia tienen interés en que el impuesto de DC se retenga correctamente. Estaría sujeto a una multa por impago si tuviera que presentar primero una declaración de no residente en Nueva York y recuperar la retención de Nueva York para poder pagar el impuesto sobre la renta de DC. (En esencia, a menos que tenga mucho dinero en el banco, tendría que presentar rápidamente, en febrero, una declaración del impuesto sobre la renta del estado de Nueva York para no ser residente y recibir un reembolso antes del 15 de abril para poder pagar su impuesto sobre la renta de DC en la fecha prevista). Además, si debe más de 100 dólares de impuesto sobre la renta de DC el 15 de abril, será penalizado por no haber realizado los pagos estimados trimestrales. Dicha penalización es del 10,00% anual, compuesto diariamente.
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Lo más importante es que, en caso de ser despedido, se encuentra en "tierra de nadie" en lo que respecta a su capacidad para recibir las prestaciones de desempleo. Dado que su empleador no retuvo el impuesto sobre la renta de DC, no habrá ingresado nada en su cuenta de prestaciones de desempleo de DC. Por lo tanto, no podrá recibir las prestaciones de desempleo en DC. Como no es usted residente en el estado de Nueva York, no podrá recibir prestaciones de desempleo en Nueva York.
En pocas palabras: asegúrese de que su empleador le clasifica como empleado de DC y retiene el impuesto sobre la renta de DC. Si no es así, asegúrese de llevar un buen registro de los hechos. Si te metes en el "lío de tu vida" todo será un gran artículo de revista.
Buena suerte.