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Tratamiento fiscal de la propiedad y reventa de dominios web: ¿Activo de capital o no?

Dirijo un negocio de publicación web. Compro un gran número de dominios, y de vez en cuando vendo alguno, aunque no con frecuencia. Algunos dominios se convierten en sitios web, que generan ingresos por publicidad, mientras que otros están "aparcados", y otros están en espera sin ningún objetivo específico, pero con el tiempo me gustaría tenerlos todos desarrollados.

La publicidad es actualmente mi único ingreso, por lo que me considero autónomo. He acumulado una cartera considerable de dominios en 3 años, y los problemas fiscales empiezan a ponerme nervioso.

Prácticamente no hay directrices de Hacienda sobre cómo tratar los dominios, así que he estado por mi cuenta durante los últimos 3 años, rebuscando información en los foros de webmasters. La mayoría de los contadores públicos que conozco no están preparados para ayudar en estos temas. Por lo que he visto, el principal problema de tener dominios es decidir si los tratamos como activos o como gastos.

He optado desde el principio por tratarlos como activos por dos razones. En primer lugar, si termino vendiendo uno de ellos con un beneficio importante, presumiblemente sólo deberé pagar el impuesto sobre las ganancias de capital sobre el beneficio, en lugar del impuesto sobre la renta ordinario sobre la totalidad del precio de venta.

Además, tengo una gran pérdida de capital (varias veces mis ingresos anuales) por mi actividad bursátil anterior. Dado que la deducción máxima permitida de los ingresos ordinarios es de sólo 3.000 dólares al año, nunca podré obtener ninguna desgravación fiscal tangible de esa pérdida, y la única forma de "salir" es producir considerables ganancias de capital.

Lo que me inquieta es la exigencia de amortizar los dominios, ya que se consideran bienes inmateriales. Los artículos que he leído no son consistentes en cuanto a la forma de amortizar los dominios: algunos dicen que 9 años, otros que 15, y otros que uno mismo elige el número de años. Para mí, lo mejor sería amortizar estas compras lo antes posible, ya que técnicamente debo impuestos trimestrales y al mismo tiempo pagar los préstamos contraídos para comprar estos activos en primer lugar. Amortizar en 9 años permite deducir muy poco de los ingresos brutos, y no me queda casi nada si pago tanto al Tío Sam cada trimestre como a mis prestamistas.

¿Cuál es la mejor manera de reducir mi obligación fiscal a corto plazo, sin dejar de pagar sólo los impuestos sobre las plusvalías en caso de una futura venta?

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Este es un gran pregunta. Por un lado, mi instinto me dice que el típico Las tarifas que uno pagaría para registrar inicialmente y luego renovar un dominio cada año (por ejemplo, las tarifas anuales del registrador, el alojamiento de DNS) seguirían siendo gastos directos, pero si usted compró un dominio por encima de (por ejemplo, a través de una subasta o una transacción privada), entonces el exceso podría representar algún activo de capital intangible, por el hecho de que el sitio haya sido desarrollado o el nombre tenga un valor especial. Por otro lado, al igual que usted, buscaría confirmación si las cantidades son importantes. (De ahí que esto sea un comentario, no una respuesta).

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La mayoría de la gente pierde dinero con los dominios cuando las cuotas anuales se acumulan a lo largo de los años. A menos que sean realmente valiosos, sólo estarías reportando una pérdida.

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Stephen Darlington Puntos 33587

Debo decir que esta es una pregunta que debería contratar un asesor fiscal profesional (EA/CPA con licencia en su Estado) para responder. Está muy por encima de nuestra capacidad como aficionados.

Dicho esto, te diré lo que personalmente pensar en el tema. No soy un asesor fiscal autorizado, y nada de lo que escribo aquí puede utilizarse de ninguna manera como justificación de ninguna acción. Lea el descargo de responsabilidad completo en mi perfil.


Creo que haces bien en tratarlos como activos. Los compraste como una inversión, y tienes la intención de venderlos para obtener beneficios. Aquí terminan las buenas noticias para ti.

Como hemos decidido definir los dominios como un activo, tenemos que decidir qué tipo de activo es.

Creo que estás sosteniendo un Activo del art. 197 . Esto se debe a que el dominio es esencialmente similar a la franquicia y a la marca, y como tal entra en la definición del Art. 197.

Eso significa que su periodo de amortización es de 15 años. Sus gastos relacionados con estos dominios también deben ser amortizados, según el mismo calendario. Cuando vendes un dominio, puedes deducir de tus ingresos la parte que aún no has deducido del plan de amortización.

Tenga en cuenta las limitaciones de las pérdidas pasivas, ya que las pérdidas de los activos mantenidos como inversión no pueden compensar los ingresos del Anexo C.

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Gracias littleadv. Entonces, ¿qué tipo de ingresos pueden compensar estas pérdidas, si no son ingresos del Anexo C? Como ya he dicho, rara vez vendo dominios, si es que lo hago, pero a menudo me deshago de los dominios no rentables que cuestan 1.000 dólares o más, es decir, los dejo caducar para evitar pagar las tasas de renovación. Por lo tanto, espero que haya pérdidas significativas.

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@Dave puedes compensar los ingresos pasivos de estos dominios, o las ganancias cuando los vendas. Si nunca los vendes y nunca obtienes ingresos de ellos - no puedes deducir sus costes.

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En ese caso estoy confundido, porque los ingresos de los dominios SON mis ingresos del Anexo C.

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Alan Munn Puntos 180

Como han dicho otros, habla con un asesor profesional.

Según mi rápida investigación, los nombres de dominio sólo pueden amortizarse como 197 intangibles si se utilizan para el negocio del contribuyente. Por ejemplo, si Corp A paga 200.000 dólares por corpa.com y lo utiliza para señalar su página web, puede amortizarlo en 15 años como un intangible de 197. (Consulte esta nota del IRS https://www.irs.gov/pub/irs-wd/201543014.pdf .)

La nota anterior no emite ninguna orientación en su caso, cuando los dominios se compran para inversión o reventa.

En cuanto a los nombres de dominio, la U.S. Master Depreciation Guide (2016) de CCH dice:

Muchos nombres de dominio se compran en un mercado secundario a terceros [...] que registran nombres y los revenden con un beneficio. Estos costes deben capitalizarse porque el nombre tendrá una vida útil vida útil de más de un año. Los costes no pueden amortizarse porque un nombre de dominio no tiene vida útil.

Así que su decisión de capitalizar es correcta, pero sus deducciones por amortización pueden ser impugnadas por Hacienda.

Cuando vendas tu dominio, la ganancia vendrá determinada por el tratamiento que le des a estos activos. Si trata sus dominios como 197 intangibles y, por tanto, tiene deducciones ordinarias por amortización, su ganancia será ordinaria.
Si los trató como activos de capital, su ganancia será una ganancia de capital.

Desde un punto de vista muy conceptual, y dado que la Agencia Tributaria no ha emitido directrices específicas, creo que la tenencia de nombres de dominio para su reventa es similar a la compra de acciones de una empresa. No puedes amortizar la inversión, y cuando vendes, la ganancia o pérdida es una ganancia/pérdida de capital.

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¿Qué pasa con las ganancias de capital, cuando se vende más tarde

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@CQM He actualizado mi respuesta para incluir una parte sobre la ganancia/pérdida.

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@d_dd Acabo de leer la parte de tu respuesta en la que dices que una vez amortizado como intangible de la sección 197, el dominio ya no puede acogerse a la tasa de plusvalía cuando se vende. He trabajado con 2 o 3 CPAs desde que publiqué la pregunta original en 2016 y no me alertaron de esto, y es demasiado tarde para enmendar esas compras. Me preocupa que si obtengo una ganancia inesperada accidental de uno de estos dominios, deba una tasa de impuestos completa en lugar de ganancias de capital a largo plazo. El objetivo era registrar correctamente estos activos en caso de una venta imprevista.

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