No, no funciona así. Su contribución benéfica se limita al valor liquidativo.
En su caso, su contribución benéfica está limitada por el valor de mercado, es decir, sólo puede deducir el valor de las acciones. Le convendría vender las acciones y donar dinero en efectivo.
Si sus acciones se han revalorizado, es posible que tenga que deducir el importe de la revalorización de la deducción por donación o pagar el impuesto sobre las ganancias de capital (aumentando su base hasta el valor de mercado), dependiendo de la naturaleza de su donación. En muchos casos, puede deducir el valor total de las acciones revalorizadas sin tener que pagar plusvalías. Lea el siguiente enlace para obtener más detalles y excepciones. En este caso, probablemente sea más beneficioso donar las acciones (aunque tenga que pagar el impuesto sobre las plusvalías), en lugar de venderlas y donarlas en efectivo (lo que siempre desencadenar el impuesto sobre las plusvalías).
Excepciones. Sin embargo, en ciertas situaciones, debe reducir el valor justo de mercado de mercado por cualquier cantidad que hubiera sido ganancia de capital a largo plazo si hubiera vendido la propiedad por su valor justo de mercado. En general, esto significa reducir el valor justo de mercado al coste de la propiedad o o de otro tipo. Debe hacerlo si:
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Los bienes (que no sean acciones apreciadas cualificadas) se aportan a determinadas fundaciones privadas no operativas,
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Usted elige el límite del 50% en lugar del límite especial del 30% para los bienes con ganancia de capital, que se analiza más adelante,
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La propiedad aportada es la propiedad intelectual (tal y como se ha definido anteriormente en Patentes y otra propiedad intelectual),
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Los bienes aportados son determinados bienes de taxidermia, como se ha explicado anteriormente, o
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Los bienes aportados son bienes personales tangibles (definidos anteriormente) que:
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Se destina a un uso no relacionado (definido más adelante) por la organización benéfica, o
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Tiene un valor declarado superior a 5.000 dólares y es vendido, comercializado o enajenado de otro modo por la organización cualificada durante el año en el que haya realizado la aportación, y la organización cualificada no haya no haya realizado la certificación de uso exento requerida (como en el formulario 8282, Declaración de Información del Donante, Parte IV). Vea también Recaptura si no hay uso exento , más adelante.
Ver más aquí .
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¿Desde cuándo posee las acciones?