Tengo un préstamo de alto interés y estoy tratando de pagarlo lo antes posible. Mi pago mensual es de 571,00. Pago 175,00 a la semana. Siempre pensé que lo extra iría hacia el capital, ¡pero lo aplican a pagos futuros y al interés! ¡Así que puede ser que esté meses adelantado en los pagos! A continuación se muestra parte de su contrato que dice que sí, lo extra se va al capital, ¡pero no lo hacen! ¿Me estoy perdiendo algo aquí o estoy viendo una buena razón para contratar a un abogado?
PRÉSTAMO CON INTERESES. Acepto pagar a favor del Prestamista, el Principal, más los intereses ("cargos financieros") sobre el saldo Principal impago diariamente, calculado a la Tasa de Contrato, en los montos de Pago mostrados en las DIVULGACIONES DE VERDAD EN PRÉSTAMOS en la página 1 del presente documento, más todos los demás honorarios, cargos y otros montos adeudados bajo este Acuerdo, en la dirección del Prestamista establecida en este Acuerdo, a menos que se notifique lo contrario, hasta que se pague en su totalidad.
"Todos los pagos serán aplicados en el siguiente orden: (a) otros cargos previstos en este Acuerdo o permitidos por la ley, y cargos por atraso; (b) intereses devengados hasta la fecha en que el pago es recibido y aplicado por el Prestamista; y (c) si queda algún remanente del pago, el saldo Principal impago."
Los intereses de mi préstamo se acumulan diariamente en el saldo Principal impago. Si pago antes de tiempo, más de mi pago se aplicará al saldo Principal impago. Si pago tarde o me atraso en los pagos, más de mi pago se aplicará al interés. Esto retrasará la reducción de mi Principal y me costará más en intereses. El Cronograma de Pagos asume que haré cada pago en el día en que vence; por lo tanto, mi último pago se ajustará según corresponda para reflejar cualquier variación en las fechas reales en que mis pagos son recibidos por el Prestamista. Si quedan montos impagos a favor del Prestamista después de la fecha de vencimiento de mi último pago programado, acepto pagar intereses sobre estos montos impagos, calculados a la Tasa de Contrato, hasta que se paguen en su totalidad, en la medida permitida por la ley aplicable.