Supongamos que una pareja tiene un cónyuge empleado y un cónyuge auto-empleado. Además, supongamos que la pareja decide presentar una declaración conjunta.
En lugar de que el cónyuge que es auto-empleado pague impuestos anticipados de x$ trimestralmente, ¿podría la pareja en su lugar hacer que los x$ equivalentes sean retenidos del cónyuge empleado en forma de una retención adicional (siempre que los x$ se distribuyan adecuadamente a lo largo de los meses correspondientes)?
Dejando de lado lo que podría suceder si la pareja se separa antes del final del año o decide no presentar una declaración conjunta, supongamos que el dinero que se destina a impuestos a través de la retención adicional del cónyuge empleado a lo largo del año es exactamente idéntico a lo que el cónyuge auto-empleado habría pagado de otra manera (en forma de pagos trimestrales).
¿Son equivalentes las dos opciones anteriores en términos de responsabilidad fiscal? En particular, ¿podría la opción de retención adicional resultar en penalizaciones, intereses u otros inconvenientes que la opción de pago trimestral evitaría?