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Declaración fiscal y fideicomiso defectuoso

Por fideicomiso defectuoso entiendo un fideicomiso que se ajusta a la definición de fideicomiso a efectos del impuesto de sucesiones, pero no a efectos del impuesto sobre la renta.

Piense en un fideicomiso irrevocable defectuoso que se constituye sin acudir a los tribunales y sin obtener un número EIN independiente para el fideicomiso. También tiene un único beneficiario.

Se constituyó para tributar como fideicomiso otorgante y ha estado declarando sus ingresos a Hacienda utilizando el número de la Seguridad Social del otorgante. Cuando fallezca el otorgante, ¿podrá declarar sus ingresos a Hacienda con el número de la seguridad social del beneficiario?

Me parece que esto debería especificarse en los documentos del fideicomiso, pero supongamos que no es así.

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SinisterMJ Puntos 136

No, tras el fallecimiento del otorgante, el IDGT se convierte en un fideicomiso ordinario. La distribución puede ser dictada por el fideicomiso, pero la forma en que se grava el fideicomiso es dictada por la legislación fiscal. Los ingresos distribuidos a los beneficiarios están sujetos a impuestos para los beneficiarios, pero los ingresos retenidos por el fideicomiso están sujetos a impuestos para el fideicomiso.

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Kelgand Puntos 76

Cuando fallece el otorgante, ¿puede declarar sus ingresos a Hacienda en virtud de la número de seguridad social del beneficiario?

No.

Tras el fallecimiento del otorgante (o siempre que el fideicomiso se convierta en un fideicomiso no otorgante por cualquier motivo, incluso si el otorgante no fallece), el fideicomiso debe solicitar un número de identificación fiscal a Hacienda como cualquier otro fideicomiso irrevocable de nueva creación. Tras el fallecimiento del fideicomitente, el fideicomiso también deberá presentar anualmente el formulario 1041 del IRS para declarar sus ingresos y, en su caso, pagar los impuestos correspondientes.

En ese momento, se grava como un "fideicomiso simple" o como un "fideicomiso complejo" en virtud del Código de Rentas Internas, dependiendo de los términos del fideicomiso. Un fideicomiso con un único beneficiario posible que debe distribuir todos sus ingresos actualmente es un "fideicomiso simple", mientras que otros fideicomisos son "fideicomisos complejos". Un fideicomiso simple básicamente asigna todos sus ingresos y gastos cada año al beneficiario, aunque hay más matices que eso. En un fideicomiso complejo, en esencia, los ingresos no distribuidos tributan al fideicomiso a tipos impositivos marginales muy comprimidos, y los ingresos distribuidos tributan al beneficiario que los recibe, en cantidades establecidas en el Anexo K-1 que el fideicomiso proporciona a los beneficiarios que recibieron distribuciones.

La principal excepción a esta norma se daría en un fideicomiso otorgante intencionadamente defectuoso muy extraño en el que, a la muerte del otorgante, el beneficiario recibiera un poder general de nombramiento sobre los activos del fideicomiso (es decir, la autoridad para hacer distribuciones de los bienes del fideicomiso al beneficiario, a los acreedores del beneficiario, a la sucesión del beneficiario y/o a los acreedores de la sucesión del beneficiario sin estar sujeto a ninguna norma determinable cuya desviación supondría el incumplimiento de un deber fiduciario para con alguien). En ese caso, se convertiría en un fideicomiso otorgante en el que el beneficiario sería considerado el otorgante y, en ese caso, utilizaría el número de la Seguridad Social del beneficiario.

Esto sería muy extraño porque un fideicomiso que otorga a un beneficiario un poder general de nombramiento apenas es un fideicomiso. Normalmente, los fideicomisos simplemente establecen que en algún momento la propiedad del fideicomiso se distribuirá directamente a un beneficiario, en lugar de mantener el fideicomiso en existencia pero otorgando al beneficiario un poder general de nombramiento sobre su propiedad.

Me parece que esto debería especificarse en los documentos del fideicomiso pero supongamos que no es así.

Esto raramente se especificaría en los documentos fiduciarios, porque este requisito no puede alterarse ni ajustarse a partir del mandato legal. Por lo general, los documentos fiduciarios sólo establecen los aspectos de la gobernanza fiduciaria que el redactor tiene autoridad para controlar o dictar.

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