(1) ¿Afecta al pago del cupón y a los intereses devengados dentro del periodo del cupón el traslado de las fechas teóricas de pago que caen en días festivos al día hábil siguiente o anterior? En otras palabras, ¿afectan los adjusted
(bumped) o el unadjusted
¿Días de pago (no superados) utilizados en los cálculos?
(2) ¿Existe una correspondencia entre el uso de adjusted
ou unadjusted
¿los días de pago y las diferentes convenciones de cómputo de días?
(3) ¿Qué convenciones suelen utilizarse para los bonos a tipo fijo y cuáles para los flotantes?
(4) ¿Son unadjusted
ou adjusted
¿las fechas de pago utilizadas en los YTM estándar publicados cuando la convención de recuento de días para su cálculo es real/365?
Respuesta provisional (según la respuesta de @Dimitri Vulis y mis propias conjeturas)
(1) Las dos posibilidades pueden determinarse en el folleto de un bono. La convención del día hábil puede calificarse como adjusted
ou unadjusted
. Si se utilizan fechas ajustadas para determinar el pago del cupón, también se utilizan para calcular los intereses devengados dentro del periodo del cupón.
(2) Sí, hay correspondencia.
Les unadjusted
las fechas de pago se utilizan junto con
- la convención 30/360 s y
- convención real/real (ICMA/Tesorería).
En ambos casos, el valor de un cupón ordinario es Principal * Tasa del cupón / Frecuencia, donde Frecuencia es la frecuencia anual de los pagos del cupón o el número de pagos del cupón al año. Esto es coherente con la convención de la ICMA, cuya regla real/real se aplica dentro de los periodos.
Les adjusted
las fechas de pago se utilizan junto con
- real/fijo_base (real/360, actual/360, business_days/253, etc.)
- convención real/real (ISDA), según la cual, Fracción de año = Número de días NO bisiestos / 365 + Número de días bisiestos / 366. En general, los pagos de intereses varían de un periodo a otro, debido a las diferentes duraciones de los meses, a los pagos teóricos que caen en días no laborables y a los diferentes denominadores. La correspondencia de es convención con
Adjusted
es sólo una suposición mía.
Me parece que, una vez que los pagos de cupones pueden diferir debido a la convención de conteo de días, la mayor pérdida de simplicidad que acompaña a la Adjusted
se considera menos importante que la precisión obtenida en el devengo de intereses.
(3) Los flotadores utilizan una convención real/base con adjusted
fechas. La mayoría de los bonos a tipo fijo utilizan unadjusted
y las dos convenciones de recuento de días asociadas. Excepcionalmente, utilizan una convención real/base con adjusted
fechas. Parece que la convención real/real (ISDA) sólo se utiliza para los swaps.
(4) Adjusted
las fechas de pago parecen la mejor opción para calcular el YTM (real/365) cuando los intereses devengados siguen la convención real/base_fija. Esto último significa que adjusted
En el caso de la convención 30/360 o de la convención real/actual (ICMA) para los intereses devengados, hay razones para elegir una u otra opción. En el caso de las convenciones 30/360 o real/actual (ICMA) para los intereses devengados, hay razones para ambas opciones: Por un lado, la utilización de adjusted
Las fechas serían más acordes con la convención actual/365 del YTM. Además, esta elección sería coherente con el caso anterior considerado, por lo que el YTM sería más comparable. Es justo señalar que el último de los dos argumentos es débil porque hay muy pocos bonos a tipo fijo con convención real/fijo_base. Por otra parte, utilizando unadjusted
fechas para calcular el TYM (real/365) sería coherente con la unadjusted
las fechas utilizadas para calcular los intereses devengados en virtud de las convenciones 30/360 o real/actual (ICMA), que no exigen la elaboración de un calendario de intereses devengados. adjusted
fechas de pago. La extensión de este criterio a los bonos con intereses devengados según una convención de base real/fija haría que todos los rendimientos fueran comparables y fáciles de calcular.
Por favor, confirme o corrija mis suposiciones. Gracias.