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¿Afectan al cálculo de los intereses devengados y del YTM los pagos de bonos que caen en días no hábiles y se trasladan al día hábil siguiente o anterior?

(1) ¿Afecta al pago del cupón y a los intereses devengados dentro del periodo del cupón el traslado de las fechas teóricas de pago que caen en días festivos al día hábil siguiente o anterior? En otras palabras, ¿afectan los adjusted (bumped) o el unadjusted ¿Días de pago (no superados) utilizados en los cálculos?

(2) ¿Existe una correspondencia entre el uso de adjusted ou unadjusted ¿los días de pago y las diferentes convenciones de cómputo de días?

(3) ¿Qué convenciones suelen utilizarse para los bonos a tipo fijo y cuáles para los flotantes?

(4) ¿Son unadjusted ou adjusted ¿las fechas de pago utilizadas en los YTM estándar publicados cuando la convención de recuento de días para su cálculo es real/365?


Respuesta provisional (según la respuesta de @Dimitri Vulis y mis propias conjeturas)

(1) Las dos posibilidades pueden determinarse en el folleto de un bono. La convención del día hábil puede calificarse como adjusted ou unadjusted . Si se utilizan fechas ajustadas para determinar el pago del cupón, también se utilizan para calcular los intereses devengados dentro del periodo del cupón.

(2) Sí, hay correspondencia.

Les unadjusted las fechas de pago se utilizan junto con

  • la convención 30/360 s y
  • convención real/real (ICMA/Tesorería).

En ambos casos, el valor de un cupón ordinario es Principal * Tasa del cupón / Frecuencia, donde Frecuencia es la frecuencia anual de los pagos del cupón o el número de pagos del cupón al año. Esto es coherente con la convención de la ICMA, cuya regla real/real se aplica dentro de los periodos.

Les adjusted las fechas de pago se utilizan junto con

  • real/fijo_base (real/360, actual/360, business_days/253, etc.)
  • convención real/real (ISDA), según la cual, Fracción de año = Número de días NO bisiestos / 365 + Número de días bisiestos / 366. En general, los pagos de intereses varían de un periodo a otro, debido a las diferentes duraciones de los meses, a los pagos teóricos que caen en días no laborables y a los diferentes denominadores. La correspondencia de es convención con Adjusted es sólo una suposición mía.

Me parece que, una vez que los pagos de cupones pueden diferir debido a la convención de conteo de días, la mayor pérdida de simplicidad que acompaña a la Adjusted se considera menos importante que la precisión obtenida en el devengo de intereses.

(3) Los flotadores utilizan una convención real/base con adjusted fechas. La mayoría de los bonos a tipo fijo utilizan unadjusted y las dos convenciones de recuento de días asociadas. Excepcionalmente, utilizan una convención real/base con adjusted fechas. Parece que la convención real/real (ISDA) sólo se utiliza para los swaps.

(4) Adjusted las fechas de pago parecen la mejor opción para calcular el YTM (real/365) cuando los intereses devengados siguen la convención real/base_fija. Esto último significa que adjusted En el caso de la convención 30/360 o de la convención real/actual (ICMA) para los intereses devengados, hay razones para elegir una u otra opción. En el caso de las convenciones 30/360 o real/actual (ICMA) para los intereses devengados, hay razones para ambas opciones: Por un lado, la utilización de adjusted Las fechas serían más acordes con la convención actual/365 del YTM. Además, esta elección sería coherente con el caso anterior considerado, por lo que el YTM sería más comparable. Es justo señalar que el último de los dos argumentos es débil porque hay muy pocos bonos a tipo fijo con convención real/fijo_base. Por otra parte, utilizando unadjusted fechas para calcular el TYM (real/365) sería coherente con la unadjusted las fechas utilizadas para calcular los intereses devengados en virtud de las convenciones 30/360 o real/actual (ICMA), que no exigen la elaboración de un calendario de intereses devengados. adjusted fechas de pago. La extensión de este criterio a los bonos con intereses devengados según una convención de base real/fija haría que todos los rendimientos fueran comparables y fáciles de calcular.

Por favor, confirme o corrija mis suposiciones. Gracias.

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David Radcliffe Puntos 136

Todo depende de cada bono/préstamo. Lea el folleto del bono.

Fijo $C\%$ al año, frecuencia del cupón $n$ , normalmente significa exactamente $C/n$ cupones regulares. La convención de cómputo diario se utiliza si el bono se negocia en mitad de un período de cupón, por lo que el cupón parcial devengado se contabiliza diariamente. Si el primer o el último periodo de cupón son largos / cortos / cortos, se prorratean o se cuentan por días. Sin embargo, en el caso de algunos productos, todos los cupones se contabilizan por días, por lo que, por ejemplo, en el caso de Actual/360, se pagan unos días más de lo que se pagan en el caso de Actual/360. $C$ al año. Y en algunos mercados, por ejemplo los BNTN de Brasil, los cupones son algo así como $\sqrt[n]{1+C}-1$ por lo que el bono sólo paga la comilla $C$ después de la composición.

Normalmente En el caso de los bonos de cupón fijo, si la fecha de pago coincide con un fin de semana o un día festivo local, la fecha se retrasa utilizando la regla de "seguimiento modificado", pero el importe del cupón no se contabiliza por días. Pero no debe asumir este comportamiento, porque hay excepciones. Por ejemplo, los bonos del gobierno mexicano de cupón fijo (MBONOs) - la fecha se retrasa, del jueves al miércoles, y los importes de los cupones se contabilizan diariamente.

Por lo general, los cupones se contabilizan diariamente para los swaps, incluidos los de cupón fijo, y para los préstamos y productos de préstamo, como los pagarés participativos, incluidos también los de cupón fijo.

Los burócratas de la UE han hecho un buen trabajo regularizando las convenciones del mercado de bonos en sus mercados. En el resto del mundo, hay mucho legado ilógico / complejidad tradicional que no beneficia a nadie.

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