Si está a nombre de una sola persona, ésta es la propietaria (salvo en caso de comunidad de bienes y cosas por el estilo; supongo que no estáis casados). Puedes regalarle a ella el coche o tu parte de la propiedad del coche, convirtiéndola en la única propietaria (habla con la Oficina de Vehículos de Motor sobre cómo se gestiona esto en tu estado), pero eso no te libera de ninguna responsabilidad con el banco descrita en el párrafo anterior. Creo que también hay respuestas anteriores sobre esto.
Para beneficio de otros lectores: Si sus dos nombres estaban en el préstamo, yo sugeriría ver respuestas anteriores con respecto a los préstamos co-firmados. Como señala @D.Stanley, ser cosignatario significa que el banco puede reclamar el dinero a uno de los dos o a los dos. Si es sólo uno, es la persona que ha hecho la promesa al banco y que es responsable de que el préstamo se pague.
Asimismo, como referencia, habrá que enderezar el seguro del automóvil. Ahora necesitaría su propio seguro para el coche, suponiendo que quisiera conducirlo. (Si sólo fuera a venderlo, podría hacerlo sin asegurarlo hasta entonces, pero eso es cuestión de la legislación local).
Así que en tu caso, en el que se trataba de un acuerdo totalmente informal excepto por la cofirmación, necesitas de verdad, de verdad, de verdad, llegar a un acuerdo con ella. Si no lo consigues, tendrás que recurrir a un abogado o, como mínimo, a un tribunal de menor cuantía... y entonces las cosas se pondrán feas como en un divorcio, lo cual no es recomendable, si es que se puede evitar.