Mi mujer y yo estamos a punto de comprar una casa. Hace poco encontramos una casa que nos gustó y nuestro agente inmobiliario nos hizo una oferta. El contrato de oferta que redactó decía que debíamos depositar cierta cantidad de dinero como "arras", lo que teóricamente tiene sentido como depósito de buena fe.
Excepto que, cuando miro el contrato estándar que él redactó y que el vendedor aceptó, queda claro en varios lugares que podemos echarnos atrás, más o menos en cualquier momento y por cualquier motivo o sin motivo alguno, y recuperar incondicionalmente el 100% de las arras:
Si el Comprador determina, a su entera discreción, que los resultados de la Diligencia Debida son inaceptables, el Comprador podrá: (i) a más tardar en la Fecha Límite de la Diligencia Debida mencionada en la Cláusula 24(b), cancelar el [contrato] mediante notificación por escrito al Vendedor, tras lo cual el Depósito de Garantía se entregará al Comprador sin necesidad de una nueva autorización por escrito del Vendedor.
¿Qué sentido tienen las arras si no sirven para incentivar el buen comportamiento del comprador?