Los gastos sólo son deducibles en la medida en que sean ordinario et necesario (Véase el IRC Sec. 162(a) ).
¿Qué es "ordinario" y qué es "necesario"? En El Defensor del Contribuyente del IRS dice esto :
... El Tribunal Supremo describe un gasto "ordinario" como habitual o usual y de ocurrencia común o frecuente en el comercio o negocio del contribuyente. El Tribunal describe un gasto "necesario" como aquel que es apropiado y útil para el desarrollo de la actividad empresarial. ...
... El Derecho consuetudinario también exige que, además de ser ordinario y necesario, el importe del gasto sea razonable para que el gasto sea deducible. ...
Como siempre, al final se trata de hechos y circunstancias. ¿Puede demostrar que este gasto es ordinario y necesario, y que las cantidades son razonables para el gasto? Si no es así, no puede deducirlo.
En el caso de la deducción estándar por kilometraje es un punto discutible ya que todos los gastos relacionados con el vehículo están incluidos en ella.