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¿Puedo elegir ser extranjero residente a efectos fiscales en EE.UU. y renunciar a mis derechos derivados del convenio fiscal?

Acabo de llegar a California con un visado J-1 procedente de España. La mayoría de las personas con estos visados se presentan como no residente a efectos fiscales en EE.UU. Según tengo entendido, esto significa que cobran y tributan en su país de origen, y no por partida doble en Estados Unidos. Para ello, pueden acogerse a los beneficios de los tratados fiscales que les eximen de la "prueba de presencia sustancial" durante los primeros años de estancia en suelo estadounidense.

Los impuestos estadounidenses son sustancialmente más bajos que los españoles. Por esta razón, me gustaría ser considerado un residente extranjero a efectos fiscales en EE.UU. España ha indicado que aceptará los papeles para que se me considere no residente en España para este año. Sin embargo, no sé cómo puedo elegir ser "extranjero residente" en EE.UU.. ¿Es posible hacer esta elección renunciando a mis derechos del convenio fiscal? En caso afirmativo, ¿cómo?

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FerranB Puntos 647

El hecho de que usted sea extranjero no residente a efectos fiscales en EE.UU. durante los primeros años se basa exclusivamente en las normas estadounidenses, y no implica en absoluto un convenio fiscal. Véase Publicación 519 para más detalles sobre quién es extranjero residente y quién no.

Si se encuentra en estatus de estudiante Si usted es un ciudadano de la Unión Europea, incluso si es estudiante J-1, es una persona exenta (es decir, los días en condición de estudiante en ese año no cuentan en la prueba de presencia sustancial), a menos que haya sido una persona exenta durante cualquier parte de los 5 años civiles anteriores. Si usted es cualquier tipo de J-1 que no sea estudiante, usted es un " profesor o becario ", y usted es una persona física exenta a menos que lo haya sido durante alguna parte de 2 de los 6 años naturales anteriores. Tenga en cuenta que cualquier parte de un año natural cuenta como un año natural, por lo que incluso si llegó el 31 de diciembre de un año determinado, ese año cuenta como uno de los años naturales en los que fue una persona física exenta.

No has indicado qué tipo de J-1 tienes, así que no puedo saber cuál de estas dos normas se te aplica. Tampoco has indicado cuándo llegaste en estatus J-1, y si habías estado antes en estatus F o J. Si usted es una persona exenta durante todo el tiempo que ha permanecido en los EE.UU. en un año determinado, no creo que haya ninguna manera de que usted elija ser tratado como un extranjero residente, a menos que esté casado con un ciudadano estadounidense o extranjero residente a efectos fiscales. Una vez más, este tratamiento no proviene de un tratado fiscal, por lo que "renunciar a los derechos del tratado fiscal", incluso si eso fuera posible, no le ayudaría.

Tenga en cuenta que ser extranjero no residente no significa que no tenga que pagar impuestos en EE.UU. - los extranjeros no residentes siguen tributando por los ingresos procedentes de EE.UU., y si está realizando un trabajo mientras está en EE.UU., los ingresos de ese trabajo proceden de EE.UU., y por lo tanto están sujetos a impuestos en EE.UU. (federales y estatales), a menos que estén exentos por un tratado fiscal. Si España le considera residente fiscal, también gravará esos ingresos, y entonces podrá solicitar un crédito fiscal en España por los ingresos doblemente gravados. El importe del crédito será igual al menor de los dos impuestos, por lo que el efecto neto es que la cantidad total de impuestos que pague será igual al mayor de los dos impuestos (que en su caso es el impuesto español). Así que el efecto es el mismo que esperabas (la cantidad total de impuestos pagados es igual al impuesto español), pero la razón no es la que esperabas (no es porque no estés sujeto al impuesto de EE.UU., sino que pagarás una parte a EE.UU. y el resto a España).

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