Las adquisiciones pueden estructurarse de forma diferente, pero las que yo he realizado en la mayoría de los casos están estructuradas de forma que las nuevas acciones de la empresa que recibes conservan las características de tus subvenciones/acciones originales.
Es decir, si posee acciones de la antigua empresa, su base de coste y el período de tenencia se trasladan, y si las acciones proceden de ISOs ejercidas, el requisito de disposición cualificada de "2 años desde la concesión". debe aunque se trate de una subvención de sustitución de la nueva empresa. Usted debe tributar por esas acciones cuando las vendas, y no por la adquisición. En tu caso, parece que será una plusvalía a largo plazo.
Las acciones propias que se pagan en efectivo tributan como plusvalías a corto o largo plazo en función del periodo de tenencia de las acciones originales (en su caso, parece una plusvalía a largo plazo). Las opciones no ejercidas que se pagan en efectivo tributan como ingresos ordinarios. Las opciones no ejercidas y las RSU suelen convertirse (aunque esto dependerá de las condiciones de la adquisición) en una concesión de opciones o RSU en la nueva empresa.
La adquisición tiene que estructurarse de una determinada manera para que todo esto sea cierto. Nunca lo he visto, pero sé que es posible que una adquisición se estructure de forma que las plusvalías se obtengan en la fecha de adquisición y no el día en que se venden las acciones de la empresa adquirente.