Estoy realmente confundido sobre cómo clasificar los servicios de residencia de ancianos de bajo coste que presta el gobierno a las personas mayores. ¿Es un bien público, privado o cuasi-público? Mi razonamiento es que se trata de un bien privado. Es porque aunque proporciona tarifas bajas, excluye a algunos ancianos pobres que no pueden pagarlo. Sin embargo, no sé hasta qué punto es realmente un rival. Si no se congestiona, no creo que sea rival, ya que el hecho de que alguien sea admitido en residencias de ancianos no reduce la calidad de la atención que recibo si soy admitido en dichas residencias. Sin embargo, en condiciones de congestión, la calidad de la atención sanitaria recibida se reduce considerablemente y, por tanto, se convierte en rival. Así que, dado que se encuentra en algún lugar entre lo público y lo privado, ¿lo llamamos cuasi-público? ¿Cuál es la línea para definir un bien cuasi público? ¿Puede alguien explicarme con ejemplos?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Mi razonamiento es que es un bien privado. Y es que, aunque ofrece tarifas bajas, excluye a algunas personas mayores pobres que no pueden permitírselo.
En ese caso es excluible. Eso es suficiente para demostrar que no es un bien público, ya que la norma definición de bien público es que es ambos no excluible y no rival.
Si no está congestionado, no creo que sea rival, ya que el hecho de que alguien ingrese en residencias de ancianos no reduce la calidad de la atención que recibo si me ingresan en dichas residencias. Sin embargo, en condiciones de congestión, la calidad de la atención sanitaria recibida se reduce considerablemente y, por tanto, se convierte en rival.
No estoy seguro de que congestionada / descongestionada sea la terminología más adecuada en este caso. Es poco probable que una residencia de ancianos se gestione como, por ejemplo, un parque público. Lo más probable es que tenga, en cualquier momento, un número determinado de plazas, y que el número de personas admitidas no pueda superar esa cifra. Así que probablemente sería más apropiado considerar si la demanda (con la tarifa baja) supera la oferta (plazas disponibles). Pero con ese cambio de terminología su lógica seguirá siendo válida: si la demanda es menor que la oferta, no es rival, pero si la demanda supera la oferta, sí lo es.
En resumen, por lo tanto, el bien es excluible y, dependiendo de las circunstancias, puede o no ser rival. ¿Debe entonces clasificarse como un bien cuasi público? Los ejemplos que se suelen dar de bienes cuasi públicos son las carreteras y puentes públicos (presumiblemente los que no tienen peaje), bienes que no son excluibles y a menudo no son rivales, pero que a veces pueden llegar a serlo debido a la congestión. Sería estirar el significado del término para aplicarlo a un bien que es excluible, sólo porque en algunas circunstancias no es rival. Por lo tanto, su sugerencia inicial de que los servicios de residencias de ancianos de bajo coste son un bien privado es válida, aunque también se podría argumentar que, cuando la demanda es menor que la oferta, son un bien de club, lo que ha sido se define como un bien excluible pero no rival .