En este documento (recuadro 1 página 24): https://www.rbnz.govt.nz/-/media/ReserveBank/Files/Publications/Bulletins/2000/2000mar63-1brookeshargreaveslucaswhite.pdf
Se argumenta que el tipo de interés a plazo que una empresa recibe al suscribir un contrato a plazo (llamémoslo $F$ ) es el mismo que el tipo de interés a plazo implícito de la emisión de deuda extranjera (llamémoslo $\hat{F}$ ).
Bajo el supuesto de que el CIP se mantiene, no estoy de acuerdo.
En particular, supongamos una empresa europea que quiere cubrir una exposición futura (por ejemplo, procedente de ingresos futuros en dólares) comprando euros a plazo. La forma directa de hacerlo sería suscribir un contrato a plazo y recibir euros al tipo de cambio a plazo, $F$ ; donde según el CIP, $F$ está dada por:
$F = S \frac{(1+i_{euro})}{(1+i_{dollar})}$
donde $S$ es el tipo de cambio al contado (en términos de euros por dólar) y $i_{euro}$ es el tipo de interés en euros y $i_{dollar}$ es el tipo de interés en dólares). Dado que la empresa está, presumiblemente, realizando una transacción con un banco y está depositando un margen de garantía, se podría suponer que los tipos de interés son iguales a los tipos LIBOR.
El documento sostiene que $F$ puede derivarse sintéticamente: la empresa podría emitir un bono en dólares de cupón cero, intercambiar el nocional en euros al contado $S$ e invertirlo al tipo de cambio del euro. El tipo de interés a plazo implícito $\hat{F}$ sería entonces igual a $F$ .
Mi objeción es que, en este último caso, el tipo de interés al que la empresa se endeuda en dólares debe ser diferente del tipo LIBOR en USD; en particular, espero que refleje un diferencial debido a una prima de riesgo específica de la empresa que emite el bono en dólares.
Por lo tanto, mi conclusión es que $\hat{F} < F $ y, por lo tanto, sería más barato para la empresa cubrir la exposición al riesgo de tipo de cambio mediante la celebración de un contrato a plazo.