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¿Se me sancionará por no realizar un pago estimado en el primer trimestre por un trabajo secundario que comenzó en el segundo trimestre?

El 30 de marzo me hice con un trabajo paralelo que me paga a final de mes, así que mi primera paga será a finales de abril, que es el segundo trimestre. Parece que tengo dos opciones para asegurarme de que estoy pagando impuestos por ello:

  1. Realizar pagos trimestrales estimados
  2. Que me retengan más ingresos de mi empleo habitual

Dado que este trabajo paralelo comenzó esencialmente en el segundo trimestre, no realicé ningún pago estimado antes de la fecha límite del primer trimestre (18 de abril).

Pregunta: Si realizara los pagos trimestrales del segundo, tercer y cuarto trimestre, y los pagos fueran la cantidad correcta, ¿me sancionaría Hacienda por no realizar un pago estimado durante el primer trimestre, aunque no obtuviera ingresos del negocio paralelo durante ese tiempo?

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Adi Puntos 1105

Si opta por la opción 2 y retiene lo suficiente para evitar un pago insuficiente (los puertos seguros se resumen aquí ), no se le penalizará. Esta es, con mucho, la opción más sencilla, siempre y cuando tu trabajo secundario no genere tantos ingresos que resulte poco práctico.

Si opta por la opción nº 1, puede evitar una sanción, pero tendrá que demostrar que sus ingresos adicionales se produjeron después del primer trimestre, ya que la suposición por defecto será que no realizó un pago estimado. Para ello, deberá marcar la casilla C de la parte II de Formulario 2210 y rellenando el Anexo AI en el mismo formulario. Echa un vistazo a ese horario y creo que entenderás por qué es preferible la opción #2. Es factible, pero si puedes evitarlo, yo lo haría.

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Samuel Puntos 111

Según mi experiencia directa (autónomo, casado que presenta una declaración conjunta), no es probable que se le penalice. Como has señalado, actualmente tienes un empleo y te retienen impuestos. El trabajo paralelo le proporciona ingresos adicionales.

Durante el primer año de declaración que incluía los impuestos de los autónomos, recibí una notificación sugiriendo que presente trimestralmente, para evitar sanciones. Para ese año, recibimos un reembolso y años después. Nunca más hemos recibido una notificación con la sugerencia.

Todo lo que haga para asegurarse de que paga suficientes impuestos evitará advertencias o sanciones. Si no ajusta los ingresos retenidos de un empleo regular y no realiza los pagos trimestrales, es posible que tenga que pagar impuestos adicionales, y puede recibir una advertencia.

Esta información se califica y cuantifica en un Documento del IRS en línea.

Sanción por falta de pago del impuesto estimado

Si no has pagado suficientes impuestos a lo largo del año, ya sea por o mediante el pago de impuestos estimados, es posible que tenga que pagar una multa por el pago insuficiente de los impuestos estimados. Por lo general, la mayoría de los contribuyentes evitarán esta multa si deben menos de 1.000 dólares de impuestos después de deducir las retenciones y los créditos, o si han pagado al menos el 90% de los impuestos del año en curso. 90% del impuesto del año en curso, o el 100% del impuesto indicado en la declaración del año anterior, lo que sea menor. Existen normas especiales Hay reglas especiales para los agricultores, pescadores y ciertos contribuyentes de ingresos más altos. Consulte la publicación 505, Tax Withholding and Estimated Tax, para obtener información adicional.

"Puede" no significa que se le sancione. Es interesante señalar que si ha pagado el cien por cien del impuesto adeudado el año anterior, no tiene que preocuparse por una sanción.

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