He leído con interés la noticia de que un banco neerlandés comercializa varios productos novedosos en los que una contraparte paga flujos de efectivo flotantes vinculados a la puntuación ESG (medio ambiente, social, gobernanza) de la contraparte de una agencia de calificación externa. Cuanto peor sea la calificación, mayores serán los pagos. Así, se incentiva a la empresa a mejorar su calificación ESG para pagar menos. Se ha hecho en formato de interés de préstamo y tramo de swap flotante:
https://www.ing.com/Newsroom/All-news/Introducing-the-worlds-first-sustainability-improvement-derivative.htm https://www.ing.com/Newsroom/All-news/ING-structures-and-coordinates-largest-ever-sustainability-improvement-loan-in-commodity-trading.htm
Tengo curiosidad por saber cómo un banco puede valorar estos derechos de crédito a la hora de comercializarlos. ¿Podría asumir que la puntuación ESG no mejoraría, pero tomar una PL negativa si la puntuación mejorara? ¿Podría el banco asumir de forma conservadora que la puntuación podría mejorar y luego reconocer más PL una vez que la puntuación no mejorara? También tengo curiosidad, ¿cómo podría el banco cubrir la posibilidad de que la puntuación mejore y el banco reciba menos? ¿Podrían asumir alguna relación entre la puntuación ESG y el precio de las acciones de la contraparte y/o el diferencial de los CDS?