En el marco de la NIIF9 se establece que hay que determinar las pérdidas esperadas y descontarlas con el tipo de interés efectivo (TIE), es decir, el tipo contractual al inicio. Sin embargo, me gustaría entender, tanto desde un punto de vista económico como matemático, por qué esto es lógico.
Ahora bien, la razón por la que me cuesta entender esto se debe a lo siguiente. Creo que dado un producto hay dos maneras de determinar el valor justo, supongamos que estamos viendo una hipoteca:
- Si suponemos que el tipo contractual es la suma del tipo libre de riesgo y un diferencial por riesgo de crédito (sin tener en cuenta otros tipos de riesgo). Entonces, tomar los flujos de caja contractuales y descontarlos con el tipo contractual corresponde al enfoque de los flujos de caja descontados, en el que todo el riesgo de contrapartida y el valor temporal del dinero están dentro del tipo de descuento. De este modo se obtiene el valor razonable del producto. Recapitulando en fórmulas:
$$V_0=\sum_{i}\frac{C_i}{(1+r+\lambda)^i},$$
donde $r$ es la tasa libre de riesgo, $\lambda$ el diferencial por riesgo de crédito, $r+\lambda$ el tipo contractual, y $C_i$ el flujo de caja contractual en el momento $i$ . $V_0$ es lo que el banco escribiría por su valor en libros. Y como se puede entender, debido al descuento con el tipo contractual ya se tienen en cuenta las pérdidas de crédito esperadas. Entonces, ¿por qué modelar las pérdidas por separado?
- En lugar de considerar los flujos de caja contractuales, crearemos un modelo que modele el riesgo de crédito, es decir, la fijación de precios neutrales al riesgo, que tendría el siguiente aspecto:
$$V_0=\mathbb{E}\left[\sum_{i}\frac{C_i\cdot1_{\tau>i}+R\cdot1_{i-1<\tau\leq i}}{(1+r)^i}\right],$$
donde $\tau$ la hora por defecto y $R$ la recuperación en caso de incumplimiento. Y, nótese que el descuento es sólo con respecto a la tasa libre de riesgo (que podría ser la tasa de financiación de un banco, si eso es más sensato). Ahora bien, en este caso sería sensato modelar las pérdidas, pero si lo hacemos, deberían descontarse con la tasa libre de riesgo, y así deberían ser los flujos de caja contractuales.
¿Cómo mediamos exactamente entre el método 1, en el que aplicamos el tipo contractual, y el método 2, en el que modelamos las pérdidas, ya que para la NIIF9 tenemos que hacer ambas cosas?