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Valoración y deducibilidad de los bienes heredados

Según la legislación fiscal de EE.UU., cuando se heredan bienes, ¿cuáles son las normas de valoración y deducibilidad a la hora de donarlos a la beneficencia?

He estado asumiendo que cuando no hay valoración fiscal para la propiedad heredada y no hay base de coste para el heredero, entonces, al donar esa propiedad a una organización benéfica, no habría nada que reclamar como deducción. Así pues, en el caso de los bienes de escaso valor que se heredan libres de impuestos, la donación de esos bienes no proporcionaría una deducción fiscal.

A la inversa, también asumo que si hay una valoración o base de coste que hace que la herencia de esa propiedad esté sujeta a impuestos, entonces la donación de esa propiedad daría lugar a una deducción que compensa la valoración imponible.

Sólo conozco un poco el caso de los regalos de los papeles presidenciales de Richard Nixon al gobierno de Estados Unidos, en la época de la Ley de Reforma Fiscal de 1969. Ésta fue supuestamente una importante revisión del código tributario estadounidense, y podría considerarse una base legal para la imposición de los regalos de artefactos creados por el donante (y, por lo tanto, podría tener algún "valor justo de mercado" que se utilizaría para la valoración). Más allá de eso, no estoy familiarizado con el tema.

Sin embargo, los bienes heredados no son creados por el donante y no hay base de coste, por lo que no estoy seguro de cómo el código de impuestos maneja esto.

¿Dónde puedo encontrar las normas al respecto en el código fiscal?

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Telos Puntos 150

Los bienes heredados obtienen un incremento de la base imponible hasta el valor de mercado actual de los bienes en la fecha de fallecimiento del otorgante.

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