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Gastos de viaje para un alquiler fuera del estado

Actualmente vivo en Texas y tengo propiedades en Colorado. La utilizo como retiro de fin de semana.

He encontrado otra vivienda en la zona de mi actual propiedad en venta que está a muy buen precio, pero hasta que pueda mudarme allí, quiero alquilarla y con suerte recuperar parte de los pagos de la hipoteca y el seguro.

Mi pregunta principal es con lo lejos que está (más de 1000 millas), ¿cómo cuantificar los gastos de viaje?

Si tuviera que hacer por milla @ $ 0,565, 2 viajes a la propiedad de un año será un casi 100% de amortización (2000 millas, hoteles, etc). Además, mientras estoy allí, ¿puedo mezclar los negocios con el placer?

¿Puedo amortizar también todos los desplazamientos relacionados con la compra de la vivienda?

Los billetes de avión de última hora suelen costar incluso más que el precio por kilómetro de Hacienda.

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Stephen Darlington Puntos 33587

Aunque la pregunta está muy localizada, responderé sobre el principio general.

Mi pregunta principal es con lo lejos que está (más de 1000 millas), ¿cómo cuantificar los gastos de viaje?

En general, los gastos "necesarios y ordinarios" son deducibles. Esto es cierto para los negocios y también para los alquileres. Pero, ¿qué es necesario y qué es ordinario? ¿Es ordinario que un propietario gestione él mismo la propiedad a 1000 millas de distancia diariamente? ¿Es ordinario que la gente conduzca 1000 millas cada semana? Yo diría que "no" a ambas cosas. Diría que sería más barato para usted contratar a un administrador de la propiedad local, por lo que el gasto de viaje no sería necesario. Yo diría que sería más barato volar (aunque no sé si es cierto para la situación específica del OP, pero como he dicho - es demasiado localizado para tratar) en lugar de conducir desde Texas a Colorado.

Si el OP piensa que conducir mil millas es realmente ordinario y necesario tendrá que justificarlo ante el examinador de Hacienda, ya que estoy seguro de que será examinado.

2 viajes a la propiedad al año serán una amortización de casi el 100% (2000 millas, hoteles, etc).

Por lo que he entendido (y es lo que me ha dicho mi contador público), Hacienda generalmente permite 1 ( un ) al año por propiedad. Si hay una situación excepcional, esté preparado para justificarla. Además, guarde todos los recibos (como los de la gasolina, el hotel, etc. .... Si usted reclama el kilometraje, pero en realidad tomó un vuelo - que va a ser golpeado por el IRS cuando se audita).

Además, mientras esté allí arriba, ¿se me permite mezclar los negocios con el placer?

No puede deducir en absoluto los gastos personales ("de placer"). Si el viaje es principalmente de negocios, pero sales por la noche en lugar de quedarte en el hotel, no pasa nada. Pero si el viaje es de "negocios" en el que pasas un par de horas en tu propiedad y luego vas a divertirte durante dos días - el todo viaje puede ser rechazado. Si hay una parte razonable dedicada a su negocio/alquiler y el resto es de placer, tendrá que dividir algunos de los gastos y deducir sólo la parte atribuida a las actividades comerciales.

Tendrás que analizar tu situación concreta y ver en qué punto se encuentra. No estires demasiado los límites, te costará más a la larga después de todas las auditorías y sanciones.

¿Puedo amortizar también todos los desplazamientos relacionados con la compra de la propiedad?

Aunque, de nuevo, la justificación "necesaria y ordinaria" de dicho viaje es discutible, supongamos que es necesario y ordinario y que está generalmente justificado. Es razonable esperar que vaya a ver la propiedad con sus propios ojos antes del cierre (IMHO, por supuesto, no soy una autoridad). Dicho gasto puede ser un gasto empresarial o de inversión. Si se trata de un gasto empresarial, es deducible en el anexo C. Si se trata de un gasto de inversión (si compra la propiedad), se añade al coste de la propiedad (se capitaliza).


No soy un asesor fiscal ni un profesional de los impuestos, y esto no es un consejo fiscal. Esta respuesta no ha sido redactada ni pretende ser utilizada, ni puede serlo, con el fin de evitar cualquier sanción relacionada con los impuestos que pueda imponerse a usted o a cualquier otra persona en virtud del Código de Impuestos Internos.

Usted debe buscar una consulta profesional con un CPA/Abogado(s) licenciado(s) en su(s) Estado(s) o un Agente Inscrito (EA) con licencia federal.

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