En cualquier empresa creativa, ya sea obra de arte, escritura de ficción, escritura de marcas, codificación, música, película.... la "obra" está protegida por derechos de autor y propiedad por el creador el momento se crea.
Sólo hay 9 formas en las que el autor "pierde" los derechos de la obra. William Fisher, de la Facultad de Derecho de Harvard, tiene una excelente conferencia sobre los derechos de autor . Concretamente Conferencia 5 parte 3 explica los 9 casos en los que los autores no retener los derechos. Hay un décimo... si eres un empleado o estás bajo un acuerdo de trabajo por encargo. Y una undécima... si el autor los cede.
Así que, con ese fin Sí el autónomo es dueño de su creación y puede hacer con ella lo que quiera.
Ética Los autónomos no van a reutilizar algo en su totalidad. No es raro que saquen una parte de aquí o de allá para dar cuerpo a algo nuevo, pero la duplicación directa suele ser algo más autónomos éticos no están interesados en hacer.
Si teme que se replique algo por lo que ha pagado, una solución sencilla es tener un contrato que transfiere parcial o totalmente los derechos del producto del autor al cliente/comprador. La mayoría de los autónomos están más que dispuestos a firmar este tipo de acuerdos, aunque los costes pueden ser más elevados debido a este factor. Si no se llega a un acuerdo de este tipo, el autor es libre de utilizar la obra de la forma que considere oportuna, incluso si molesta al cliente que pagó por ella inicialmente.
Hay que tener en cuenta que autónomos no tienen un "empleador". Los autónomos tienen clientes no a los "empresarios".
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Los empresarios dicen a los trabajadores cuando a trabajar, cómo a trabajar, qué para trabajar, proporcionar herramientas para la realización de ese trabajo, etc.
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Los autónomos definen su horas propias , cómo un proyecto se ha completado, qué proyectos trabajarán y utilizarán su herramientas propias para completar esos proyectos.
Las definiciones son importantes.
El simple hecho de que alguien me pague por completar algo no no no los convierte en mi "empleador", del mismo modo que si yo contratara a un fontanero para que me arreglara los desagües, eso no lo convertiría en mi "empleado".
La relación empleado <> empresario es siempre un acuerdo de trabajo por encargo y el empresario es propietario de todo lo creado por el empleado.
La contratación independiente es a menudo un puesto de autónomo. Sin embargo, puede haber contratos que definan la propiedad, lo que puede equivaler a un acuerdo más de trabajo por encargo en el que el contratista (cliente) es dueño de todo lo creado por el contratado (trabajador).
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Este no es un canal de apoyo para los sitios de crowdsourcing independientes. Si tiene una pregunta sobre un sitio de este tipo, tiene que preguntar ellos o revisar sus condiciones de servicio.
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@Scott ¿Cómo es la pregunta diferente de: freelancing.stackexchange.com/questions/1619/
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6 años del crecimiento y los cambios del sitio. A menudo con los sitios de apilamiento, lo que es aceptable en un momento dado se vuelve insostenible. Si se permitieran aquí las preguntas relativas a los sitios de origen masivo, se apoderarían rápidamente de toda la pila.
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@Scott Ya veo. ¿Y si dejo esta parte de la pregunta? "Así que esto significa que el Freelancer puede revelar una réplica exacta de su sitio para competir con usted si así lo desea" y quito la parte de Freelancer.com. ¿Sería eso aceptable?
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Claro quitar todo aspectos referidos a los sitios de crowdsourcing.
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@Scott OK actualizado la pregunta espero que sea bueno ahora
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Mejor
:)
Gracias por la consideración.