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¿Quién es el propietario del código fuente y de la propiedad intelectual: el desarrollador o el empleador?

Imagina que contratas a alguien en un sitio de trabajo independiente para que codifique un sitio web o una aplicación (altamente) personalizada con una funcionalidad muy específica. Una vez completado el trabajo, le pagas por su trabajo y te entrega el código fuente. ¿Quién es el propietario del código/la propiedad intelectual? ¿Usted o el desarrollador? Supongamos que el empleador reside en Estados Unidos y el autónomo en la India u otro país del tercer mundo.

He comprobado esta pregunta y parece que, a menos que se haya redactado un contrato en el que se establezca explícitamente que el freelancer entrega toda la propiedad intelectual y el código al empleador, el código puede "pertenecer" al freelancer y el empleador sólo puede "utilizarlo".

¿Significa esto que el freelancer puede reutilizar toda la base de código y revelar una réplica exacta de su sitio con la intención de rebajar su precio si así lo desea? ¿O significa que el Freelancer puede reutilizar partes del código para otro proyecto?

Gracias

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Este no es un canal de apoyo para los sitios de crowdsourcing independientes. Si tiene una pregunta sobre un sitio de este tipo, tiene que preguntar ellos o revisar sus condiciones de servicio.

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@Scott ¿Cómo es la pregunta diferente de: freelancing.stackexchange.com/questions/1619/

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6 años del crecimiento y los cambios del sitio. A menudo con los sitios de apilamiento, lo que es aceptable en un momento dado se vuelve insostenible. Si se permitieran aquí las preguntas relativas a los sitios de origen masivo, se apoderarían rápidamente de toda la pila.

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Brad Leach Puntos 9012

En cualquier empresa creativa, ya sea obra de arte, escritura de ficción, escritura de marcas, codificación, música, película.... la "obra" está protegida por derechos de autor y propiedad por el creador el momento se crea.

Sólo hay 9 formas en las que el autor "pierde" los derechos de la obra. William Fisher, de la Facultad de Derecho de Harvard, tiene una excelente conferencia sobre los derechos de autor . Concretamente Conferencia 5 parte 3 explica los 9 casos en los que los autores no retener los derechos. Hay un décimo... si eres un empleado o estás bajo un acuerdo de trabajo por encargo. Y una undécima... si el autor los cede.

Así que, con ese fin el autónomo es dueño de su creación y puede hacer con ella lo que quiera.

Ética Los autónomos no van a reutilizar algo en su totalidad. No es raro que saquen una parte de aquí o de allá para dar cuerpo a algo nuevo, pero la duplicación directa suele ser algo más autónomos éticos no están interesados en hacer.

Si teme que se replique algo por lo que ha pagado, una solución sencilla es tener un contrato que transfiere parcial o totalmente los derechos del producto del autor al cliente/comprador. La mayoría de los autónomos están más que dispuestos a firmar este tipo de acuerdos, aunque los costes pueden ser más elevados debido a este factor. Si no se llega a un acuerdo de este tipo, el autor es libre de utilizar la obra de la forma que considere oportuna, incluso si molesta al cliente que pagó por ella inicialmente.


Hay que tener en cuenta que autónomos no tienen un "empleador". Los autónomos tienen clientes no a los "empresarios".

  • Los empresarios dicen a los trabajadores cuando a trabajar, cómo a trabajar, qué para trabajar, proporcionar herramientas para la realización de ese trabajo, etc.

  • Los autónomos definen su horas propias , cómo un proyecto se ha completado, qué proyectos trabajarán y utilizarán su herramientas propias para completar esos proyectos.

Las definiciones son importantes.

El simple hecho de que alguien me pague por completar algo no no no los convierte en mi "empleador", del mismo modo que si yo contratara a un fontanero para que me arreglara los desagües, eso no lo convertiría en mi "empleado".

La relación empleado <> empresario es siempre un acuerdo de trabajo por encargo y el empresario es propietario de todo lo creado por el empleado.

La contratación independiente es a menudo un puesto de autónomo. Sin embargo, puede haber contratos que definan la propiedad, lo que puede equivaler a un acuerdo más de trabajo por encargo en el que el contratista (cliente) es dueño de todo lo creado por el contratado (trabajador).

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¿Y si el empleador desempeñara un papel importante en la configuración de la función, la visión, la dirección y el éxito de todo el programa? Quiero decir que el software no se escribe en el vacío.. No es como pedirle a alguien que escriba un libro y luego sentarse en el sofá hasta que el tipo termine su trabajo es como alguien que desempeña un papel activo y crítico en el desarrollo del carácter / la historia ¿está usted tan seguro de que en este caso el tipo que escribe el libro (o el software) es dueño de toda la PI?

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Las aportaciones de @S.O.S, las sugerencias, las ideas, las peticiones de características no son "cuándo", "qué" y "cómo" trabajar... Por supuesto, un cliente debe proporcionar alguna dirección, pero la idea o el deseo por sí solos no constituyen la propiedad. Un no puede derechos de autor cualquier idea . Es sólo el aplicación de una idea que puede ser objeto de derechos de autor y propiedad.

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Contrátame para pintar un cuadro de una tortuga... claro que es tu idea... pero yo hago la pintura en mi tiempo, con mis herramientas.. y es mi obra de arte. A continuación, puedo elegir entre venderte los derechos de la obra o no. Pero usted no es dueño de cualquier cosa que lo que estoy dispuesto a venderte, que puede ser simplemente uso derechos, no la propiedad.

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Chibueze Opata Puntos 121

Varias respuestas aquí asumen la ley estadounidense. El candidato preguntó específicamente sobre el derecho internacional. (No soy un experto en derecho internacional).

Una mejor manera de ver esta situación es preguntarse hasta qué punto son exigibles los derechos.

En EE.UU., los contratos y los derechos sobre los programas informáticos tienen realmente poder en la medida en que se esté dispuesto a acudir a los tribunales para protegerlos. Si no puedes permitirte demandar para proteger los derechos de autor o las violaciones del contrato, los derechos y el contrato desaparecen. Hace años, mi abogado me dijo que me alejara de cualquier disputa en la que no pudiera recuperar al menos 20.000 dólares (esa cifra es más alta ahora) porque eso es lo que me cobraría por hacer tal demanda.

En esta situación, el OP preguntó por alguien en otro país. ¿Qué validez tiene un contrato o los "derechos de propiedad intelectual" en otro país? Los diseñadores de equipos informáticos saben que hacer negocios o hacer que se construyan equipos en determinados países significa que alguien de ese país copiará el diseño. Esto es cierto aunque se hayan firmado contratos para evitarlo.

En este caso, ¿hasta qué punto está dispuesta la OP a ir a ese país a presentar una demanda? ¿Ganaría el PO? Y si se gana la demanda, ¿cuánto se podría obtener de forma realista de esa persona? Si la persona demandada tiene un valor neto inferior a 10.000 dólares, ¿cuál sería el valor de hacer todo ese esfuerzo? Costaría mucho más de lo que se podría recuperar.

Por lo tanto, lo mejor es encontrar personas éticas con las que hacer negocios, confiar en que respetarán su propiedad intelectual y comprobar, mediante proyectos más pequeños, que realmente lo harán.

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Juan Lopez Puntos 11

Sí, a menos que se redacte un contrato y se cumpla el pago. Todo lo que crea el freelancer pertenece al freelancer, no al comprador.

Esta es una gran diferencia legal entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena.

Sí, sin contrato, los autónomos están legalmente autorizados a vender el código (no es suyo) a cualquier otra persona.

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