Básicamente, el mercado divide este descuento en dos partes: el descuento sin riesgo y el riesgo de crédito.
Tome un IRS de mercado en USD; se fijará en el Libor en USD (fijado en Londres). Pero el Libor es una medida de los préstamos interbancarios no garantizados, y un contrato estándar de IRS hoy en día está garantizado con efectivo y tiene un margen diario, por lo que el Libor no es realmente un buen ajuste, por lo que el descuento se realiza utilizando los tipos OIS (fondos de la Fed en los EE.UU., Eonias en euros, Sonias en el Reino Unido, etc.). Los márgenes también suelen acumularse con los tipos OIS, para completar el círculo. Así pues, utilizamos los OIS como medida de la estructura temporal de los tipos libres de riesgo y calculamos el VP libre de riesgo de un conjunto determinado de flujos de caja.
El riesgo de crédito, en cambio, es particular de una contraparte; depende de los acuerdos de garantía que tengamos con ella y de nuestra percepción de su riesgo. La garantía de un instrumento concreto se consigna, en primer lugar, en el contrato (el anexo de apoyo crediticio del contrato ISDA para el IRS) y, en segundo lugar, en los acuerdos de compensación de garantías entre las contrapartes. Si tenemos una gran cartera de swaps pendientes entre nosotros, gran parte de la exposición se compensará y necesitaremos menos garantías. Por otro lado, si sólo intercambiamos garantías en raras ocasiones o utilizamos garantías de menor calidad, como CP o ABS, entonces se les aplica un mayor recorte y necesitamos más, lo que aumenta el coste del mantenimiento de las garantías. Este aspecto suele estar cubierto por un cargo llamado ajuste de valoración del crédito, del que se responsabiliza una mesa de un banco y que cobra a otras mesas para recibir el riesgo.
Así, un precio podría ser el 1,24% cotizado, con un cargo adicional de 5 puntos básicos de CVA para una determinada contraparte.
Dado que la mesa de CVA asume nuestro riesgo por un precio determinado, podemos valorar el instrumento sobre una base libre de riesgo primero, y luego ajustarlo para la contraparte. De lo contrario, tendríamos que calcular todas las curvas de incumplimiento crediticio para descontar un instrumento por separado para cada contraparte.
Un efecto interesante del CVA es que si sólo supones que tu contraparte es arriesgada, e ignoras tu propio riesgo de crédito (CVA unilateral), acabarás descontando sólo sus flujos y terminarás con un diferencial más amplio: necesitarías más compensación para tomar cualquier lado. Sin embargo, si también descuentas tus propios flujos de caja (CVA bilateral), te encuentras con que, por ejemplo, en el caso de un IRS, se descuentan ambos tramos, por lo que el precio en sí no se mueve a menos que haya una asimetría en tu percepción del riesgo frente a la de ellos.