Tengo una demanda pendiente para el año fiscal 2009-10 bajo la sección 1431a, pagué eso ahora cuando abro el sitio está mostrando otra demanda pendiente bajo la sección 220(2). Creo que esta cantidad es el interés de esa demanda pendiente que se planteó hace 5 años, ¿estoy en lo cierto? Ahora tengo que pagar la demanda CPC bajo la sección 220(2) y estoy planeando pagar esta cantidad usando Challan280 pero ¿Podría por favor decirme cuál será el modo de pago de los siguientes? Impuesto sobre la renta, recargo, impuesto sobre la educación, intereses, penalización, u otros.
¿Será de interés?
Y una vez que pague esta cantidad, ¿tengo que hacer algo como la necesidad de presentar cualquier declaración de revisión (mi amigo estaba diciendo)? No tengo ni idea de esto.