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¿Se puede regalar el excedente de ingresos de EE.UU. a un hermano en el Reino Unido para que lo deposite en una ISA, y volver a regalar este dinero a su regreso al Reino Unido?

Supongamos que una ciudadana del Reino Unido ("Alice") se traslada a Estados Unidos durante 3 años por motivos de trabajo. Soy consciente de que 1) cuando Alice deja de ser residente en el Reino Unido, ya no puede ingresar en las ISA del Reino Unido, y 2) cuando se convierte en contribuyente de EE.UU., será gravada por el IRS sobre los intereses/ganancias obtenidos en las ISA que ya tiene en el Reino Unido.

Ahora, los EE.UU. tienen una $15,000 annual tax exclusion on gifts. On the other hand, suppose Alice has an adult sibling ("Bob") in the UK, who is not planning to hold any ISAs for the next 5 years or so. Alice sends Bob $ En su primer año fiscal en EE.UU., Bob invierte 15.000 euros (presumiblemente libres de impuestos, por la exclusión mencionada anteriormente) en una ISA de acciones y participaciones en el Reino Unido. Cuando Alice regresa al Reino Unido al cabo de 3 años, Bob liquida la ISA sin que el HMRC tenga que pagar impuestos y le devuelve el saldo a Alice cuando ésta ya no sea contribuyente estadounidense.

Suponiendo que ni Alice ni Bob mueren en un futuro próximo (por lo que no hay implicaciones fiscales de la herencia), e ignorando cualquier cuestión de fideicomiso, ¿hay alguna implicación legal para Alice y/o Bob? Además, ¿hay alguna implicación fiscal que se haya pasado por alto en el argumento anterior? Supongamos también que, mientras trabaja en EE.UU., Alice no tiene ninguna cuenta individual en el Reino Unido.

Esta cuestión fue planteada por un colega; a él le parece razonable, a mí me pareció que sonaba demasiado furtivo para ser una opción legal viable. Pero la verdad es que no sé nada sobre el tema, así que me interesaría conocer la opinión de otras personas. Gracias de antemano.

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Alex Papadimoulis Puntos 168

Cuando se da dinero a alguien con instrucciones sobre su uso, no es un regalo. Eso significa que el resto de la transacción también se derrumba.

A veces se denomina doctrina de la transacción por etapas .

(1) la prueba del "resultado final", según la cual la transacción será si parece que una serie de pasos formalmente separados son formalmente separadas son en realidad partes preestablecidas de una para alcanzar el resultado final.

Tu amigo no es el primero que piensa en esto.

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