Si se produce esta situación y tengo el 75% de mis acciones consolidadas y dispongo de un plazo de 60 días para ejercer las opciones consolidadas en el momento de la rescisión (mi elección, no la de la empresa), ¿puedo obtener los beneficios financieros de la venta y un precio de ejercicio mucho más elevado, aunque se haya concretado después de mi salida, pero dentro de mi plazo de 60 días?
Segunda parte de la pregunta, ¿la venta de una empresa y el ejercicio de las opciones se basan en el día en que se conoce públicamente la venta o es después de que se liquiden las finanzas, ya que mi ventana de 60 días puede estar en peligro aquí?